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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1160384  por LHutz
 
Buenas tardes, quería saber si conocen jurisprudencia sobre régimen de comunicaciones de un padre que no convive con su hijo menor de corta edad (menos de 12 meses tiene el bebe)
Ojalá puedan ayudarme ! Gracias
 #1160758  por septiembre
 
Buenas tardes. Les comento tengo un regimen comunicacional homologado informo sobre inconvenientes para cumolirlo y me dicen que concurra por la via que corresponda Cual seria la accion?
 #1160847  por Pedro1988
 
JURISPRUDENCIA
Se resolvió que era improcedente el pedido de modificación del régimen de
encuentros solicitado por la progenitora con fundamento en el incumplimiento
del padre de ocuparse de que el hijo común desarrollara una actividad extracurricular.
El tribunal tuvo especialmente en cuenta que la madre había dispuesto,
unilateralmente y en forma inconsulta, la inscripción del hijo para desempeñar
la actividad referida (CNCiv., sala E, 25/11/2010, La Ley Online,
AR/JUR/80394/2010).
El niño goza de las mismas garantías que los adultos y es, por lo tanto, sujeto
de derecho; a lo que se le suma que los derechos de aquél son irrenunciables
e intransigibles (arts. 3, 9 y 2 de la ley 26.061). Entonces, es prioritario que el
juez tome conocimiento del estado actual del niño, no correspondiendo prescindir
de la participación de éste en el proceso (art. 27 de la citada ley) (CNCiv.,
sala B, 29/9/2009, R. 532.177).

Debe confirmarse la sentencia que otorgó la tenencia exclusiva del menor a la
madre, ya que dicho decisorio ha ponderado adecuadamente el mejor interés
del niño y no el de sus progenitores, aunque este último fue tenido en cuenta
en orden a facilitar la adecuada comunicación de aquél con ambos padres
(CApel. Esquel, 5/3/2009, La Ley Online, AR/JUR/4001/2009).

Debe ser rechazada la pretensión de que los encuentros se concreten en lugar
donde reside el niño con el otro progenitor; pues de ese modo se atentaría contra
el espíritu que alienta el instituto. Se dispuso así que, normalmente, la comunicación
se tiene que llevar a cabo en el hogar del padre que reclama el
contacto o, en todo caso, donde éste indique; y ello para que se pueda desarrollar el vínculo afectivo, para lo cual hay que prescindir —en principio—de la intervención
de terceras personas. Es que, si se decidiera lo contrario, se privaría
al régimen de comunicación de intimidad, espontaneidad, confianza y privacidad
(CNCiv., sala K, 25/11/2005, LA LEY, 2006-A, 401).

La madre requirió la modificación de los contactos padre-hijo en atención "a los
cursos y actividades" que realizaba el niño. La sala desestima este planteo
habida cuenta de que era precisamente el padre quien debía tomar a su cargo
—mientras el hijo permanecía con él— que el hijo cumpla con las labores escolares
y extracurriculares pertinentes (CNCiv., sala I, 27/6/1996).

Al producirse la ruptura de la convivencia familiar se puede afectar la relación
del padre con sus hijos cuando no ejerce la tenencia de ellos, por lo que la mejor
solución es intentar, a través del régimen de visitas, un mayor acercamiento
de los menores con sus progenitores para reconstruir, dentro de lo posible, la
relación que existía mientras vivían bajo el mismo techo y proteger los más
legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Ello, siempre teniendo
como principal objetivo el interés de los menores que se encuentran inmersos
en una situación que no provocaron ni quisieron (CNCiv., sala L, 12/9/1991,
LA LEY, 1991-E, 503).