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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1160460  por coraso
 
Buenas tardes, les hago una consulta: a uds les estàn tocando pagos voluntarios de sentencias? porque la verdad en mi caso hace dos años que sòlo logro cobrarlas a traves de embargos. En cuanto a Anses aun pasados los 120 dias ni siquiera abren el Expte. 150.
Quizàs estoy haciendo algo mal, uds lo impulsan de alguna manera administrativamente luego de dejar el oficio con las sentencias?
o mas o menos si Anses les paga dentro de que plazo lo hacen?
Gracias
 #1160483  por alejandra01
 
no te puedo ayudar, pero que bien me viene tu post, ya que pensaba seguir esperando. Voy a iniciar ejecución de sentencia entonces..veo que sino voy a perder el tiempo...
gracias..
 #1160546  por Mauricia
 
Hola: No se si te ayuda, pero a mi me salen algunas, antes de los 120 dias como tambien pasados, solo inicio ejecucion despues de que cobran (ya que en la mayoria de los casos me liquidan mal, siempre falta un poquito)
 #1160555  por coraso
 
Gracias Mauricia! si me sirve. Te hago otra consulta: vos como te manejas en Anses administrativamente haces algo para que trabajen los expedientes en sentencias? porque me llama la atencion que ami pasan los 120 dias y ni siquiera abren el 150. Quizàs tendria que ir a Paseo Colon y ver si puedo hacer algo para que los remitan a Alsina, ver si les falta documentacion ?? encima no quieren atender al publico, no se que hacer.

Alejandra: ya te respondi el mensaje privado.

Saludos
 #1160661  por alejandra01
 
chicas..yo mandé a mi clienta el mes pasado, y le dijeron que su expte había entrado en anses en agosto...
al menos se que ese expte está ahí!..y tenía sentencia en octubre 2015- pero en otro con sentencia de dic 2015 no hay absolutamente nada en anses ni hay 150..
cuanto tiempo tarda de remitirse de anses hasta Alsina???
coraso escribió:Gracias Mauricia! si me sirve. Te hago otra consulta: vos como te manejas en Anses administrativamente haces algo para que trabajen los expedientes en sentencias? porque me llama la atencion que ami pasan los 120 dias y ni siquiera abren el 150. Quizàs tendria que ir a Paseo Colon y ver si puedo hacer algo para que los remitan a Alsina, ver si les falta documentacion ?? encima no quieren atender al publico, no se que hacer.

Alejandra: ya te respondi el mensaje privado.

Saludos
 #1160672  por Mauricia
 
Hola: primero, antes del 150 hacen el 473 y es ahi donde generalmente se para, por ahi no estan digitalizados todos los administrativos. En mi caso, no hago nada, solo ir seguido a Alsina y cuando esta el 473 pregunto si ya tiene el administrativo o pido que me digan si estan digitalizados (sino, voy yo al archivo y lo solicito), o en pension si estan vinculados, etc.
 #1160693  por Heyjulles
 
Hola! Alguien tiene idea una vez resuelto favorable el 150 cuánto demora el pago? Y cuándo saldrá la lista de pagos de sentencias de diciembre?
 #1160851  por dani64
 
Heyjulles escribió:Hola! Alguien tiene idea una vez resuelto favorable el 150 cuánto demora el pago? Y cuándo saldrá la lista de pagos de sentencias de diciembre?
Las sentencias de diciembre se abonan desde el 15/12.
Los Rub se entregan el 13 y 14/12.
 #1160862  por fabidoc
 
Heyjulles escribió:Hola! Alguien tiene idea una vez resuelto favorable el 150 cuánto demora el pago? Y cuándo saldrá la lista de pagos de sentencias de diciembre?
EN estado 40 favorable a los 60 días.
 #1160983  por drany
 
Hola a todos. Desde mi humilde punto de vista, en el 121 día hábil hay que iniciar ejecución.-
ANSeS, no sigue un método lógico para la liquidación de sentencias, bah, ni lógico ni ilógico, lisa y llanamente carece de método.-
Ahora bien, hay que analizar también el juzgado que te tocó en suerte o desgracia.-
La experiencia indica que cuando iniciás ejecución en el 5, contestan traslado, mandando la fruta pertinente, pero te pagan bastante antes de la sentencia de trance y remate. Saben que con Muleiro, no tienen mucho margen para embarrar la cancha.-
Juzgado 1 , 3 y 7 bastante prolijos, nada mal.-
Juzgados 2,4,6,8 y 9, que Dios te ampare.-
El pronto despacho presentado en sede administrativa, desde mi experiencia, no les quita el sueño.-
Y la prioridad por enfermedad terminal o edad avanzada los rallenta.-
Espero les sirva
Estaría buenísimo que cada uno aporte su experiencia
Saludos
 #1161147  por lprnia
 
Buenas a todos! Les hago una consulta, tengo un cliente al que la ANSES le pagó y presentó la liquidación en juicio, de lo que me corrieron traslado. Hay dos cosas que observo en la planilla para impugnar, pero es la primera vez que debo hacerlo así que estoy medio perdido: 1) le retuvieron ganancias sobre el retroactivo, y por lo que estuve viendo hay fallos que señalan que eso es inconstitucional o al menos debió retenerse imputandose el haber devengado como si hubiera sido pagado a tiempo 2) le aplican un tope maximo de jubilacion ( el se jubila con la ley 18307) y quisiera plantear la inconstitucionalidad de ello por ser confiscatorio (tambien hay jurisp). Mi pregunta es... alguno tuvo un caso similar? tendré que presentar mi propia liquidación para impugnarla? o con demostrar el agravio es suficiente.. ? si alguno tiene un modelo, le agradecría...
 #1161172  por drany
 
Hola lprnia. Te diría que practiques liquidación y armes tu propio modelo en base a los datos que recopilaste. Suerte
 #1161173  por drany
 
Perdón, releyendo tu post, veo que la liquidación ya está practicada. Entonces, reitero, contestá el traslado en base a la información que recopilaste. Suerte
 #1161176  por alejandra01
 
gracias nena..!!!! hacía falta ver un estado de como trabajan los juzgados en este tema...
El 3 prolijo, pero para el anses no..Del 3 notificaron a ucadep y al anses para que paguen, y pasaron los 120 días, fui a Paseo Colon y los burros quieren las copias de las sentencias..cuando el oficio masivo del juzgado les decía que estaba en la página.
Asi que ahí voy con la ejecución.O sea, juzgado excelente, pero anses no ayuda..
drany escribió:Hola a todos. Desde mi humilde punto de vista, en el 121 día hábil hay que iniciar ejecución.-
ANSeS, no sigue un método lógico para la liquidación de sentencias, bah, ni lógico ni ilógico, lisa y llanamente carece de método.-
Ahora bien, hay que analizar también el juzgado que te tocó en suerte o desgracia.-
La experiencia indica que cuando iniciás ejecución en el 5, contestan traslado, mandando la fruta pertinente, pero te pagan bastante antes de la sentencia de trance y remate. Saben que con Muleiro, no tienen mucho margen para embarrar la cancha.-
Juzgado 1 , 3 y 7 bastante prolijos, nada mal.-
Juzgados 2,4,6,8 y 9, que Dios te ampare.-
El pronto despacho presentado en sede administrativa, desde mi experiencia, no les quita el sueño.-
Y la prioridad por enfermedad terminal o edad avanzada los rallenta.-
Espero les sirva
Estaría buenísimo que cada uno aporte su experiencia
Saludos