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  • Urgente! Ley Pierri e interrupción de la prescripción

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 #1161097  por SantiHG
 
Buenas!! Quisiera saber si alguien me puede ayudar con lo siguiente: Una de las etapas del procedimiento que establece la ley Pierri (243774) exige notificar al titular de dominio del inmueble para que en un plazo de 30 días manifieste su oposición. Si no lo hace el trámite continúa. Si lo hace allí termina. Quisiera saber si este acto de oposición puede ser considerado como interruptivo de la prescripción de 20 años. Me parece que estaría previsto en el art. 3989 del Código Civil ("La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía"). Considero que este sería un caso de reconocimiento tácito al menos, ya que el interesado solicita que se notifique al titular de dominio par ver si el está de acuerdo o no con que se le de esa "escritura administrativa". Es decir, al someterse voluntariamente a la voluntad del propietario, no esta reconociendo su derecho? Si el titular no dice nada, se entiende que hay un consentimiento tácito. Pero si dice algo, no hay un reconocimiento tácito por parte del ocupante del derecho de dominio del titular? Hice la oposición contra unos sinvergüenzas que se metieron en un inmueble, pero ahora no sé si demandarlos porque tengo miedo de que me opongan la usucapión, hace más o menos 20 años que están ahí aparentemente.
Si un contrato de alquiler constituye reconocimiento, no veo porque sería tan difícil que someter la suerte del proceso a la decisión del dueño no lo sería.