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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1161030  por EPardi
 
Buenos dias colegas:

En un litigio contra el Estado (fuero contencioso-administrativo federal en CABA) se me regularon honorarios a cargo del Estado demandado cuya cancelación, según informó, fue previsionada para el ejercicio 2018.

Le pedi al Tribunal que ordenara incluir tambien los intereses correspondientes desde que quedaron firmes hasta el efectivo pago que, entiendo, será a partir del mes de febrero del 2018 por lo menos de forma provisional.

A este pedido el tribunal proveyo: "tengase presente para el momento procesal oportuno".

La consulta tiene que ver con esto precisamente. Debo esperar al momento de pedir el pago para pedir que simultáneamente se incluyan los intereses devengados? No es posible que el Tribunal los previsione provisionalmente para que sean incluidos en el presupuesto? Con esta solicitud queda a buen resguardo mi reclamo de los intereses? Debo plantear eventualmente revocatoria? No quisiera consentir esta providencia.

Muchas gracias anticidpadamente por las respuestas.
 #1161085  por administrativista
 
El momento oportuno sería el de la liquidación.
 #1161086  por EPardi
 
Muchas gracias, nuevamente.

Ahora, cuando liquiden los honorarios: no saldrán argumentando que los intereses van para el ejercicio siguiente????? Esta es mi duda.
 #1161087  por administrativista
 
Por el artículo 47 de la ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, en la ley de presupuesto se debe incluir una partida para la atención de las erogaciones originadas en sentencias judiciales. Esto debe incluir los intereses, bajo responsabilidad del funcionario por daños y perjuicios, a mi modesto entender.
 #1161098  por administrativista
 
Todas las jurisdicciones tienen normas similares.