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  • Notificación a heredero sin paradero en Sucesión

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 #1161040  por CarpeDiemXXI
 
Buenos Días, quisiera consultarles un caso particular, dado que es mi primera sucesión. Ya iniciada la misma, en el primer proveído indicaron entre otras cosas:

"Cítese a XXXXX , por el término de 30 días para que tomen debida intervención en autos. (Art. 2.340 del CCyC y Art. 734 inc. 1º del CPCC). Notifiquese.-"


Ahora, si el paradero de esta persona es desconocido y la causante estuvo separada de hecho por mas de 50 años, que hago? como notifico? donde? Opongo alguna excepción?

Yo pensaba presentar un "manifiesta" explicando esto... que me aconsejan?

Muchas gracias por su tiempo!
 #1161053  por legalescom
 
ARTÍCULO 145°: (Texto según Ley 14365) Notificaciones por Edictos. Además de los casos determinados por este Código procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a cuatrocientos cincuenta (450) Jus.

Podrías haber dicho que se trata de sucesión en provincia de Bs. As. y me habrías ahorrado un poco de tiempo
 #1161061  por CarpeDiemXXI
 
legalescom escribió:ARTÍCULO 145°: (Texto según Ley 14365) Notificaciones por Edictos. Además de los casos determinados por este Código procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a cuatrocientos cincuenta (450) Jus.
Perdón que insista, pero como se justifica que realicé gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona?

legalescom escribió:Podrías haber dicho que se trata de sucesión en provincia de Bs. As. y me habrías ahorrado un poco de tiempo
Mil disculpas! Tiene razón! Y muchísimas gracias por su aporte y paciencia!
 #1161072  por legalescom
 
Oficios dirigidos a entidades públicas para averiguación de domicilio.
· Son requeridos oficios previos a la citación por edictos:
· Registro Nacional de las Personas
· Registro Provincial de las Personas
· Secretaría de la Cámara Nacional Electoral (Ley 22.172)
· En todos, es necesario consignar nombre completo y D.N.I.
· Transcribir auto que lo ordena.
· Consignar autorizaciones para el diligenc
 #1161076  por ired
 
El 2340, uno de los artículos más desastrosos del nuevo CCC.
Parece hecho a propósito por una persona que tenía como único fin saturar aún mas los ya saturados tribunales, hacer más lentos los trámites sucesorios y generar la mayor burocracia posible. Misión cumplida, lo logró. No se fué quien fué el bruto que hizo este artículo. Si se quienes fueron los brutos que lo votaron ciegamente.
Lamentablemente es ley
 #1161090  por CarpeDiemXXI
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas y comentarios.

Me surgió una última duda, al haber estado la causante separada de hecho sin voluntad de unirse por mas de 50 años y teniendo en cuenta que la persona que ahora se cita formó una nueva familia, pregunto: se lo podrá excluir de alguna forma? oponer alguna excepción? Declararlo indigno de suceder por aplicacion del Art. 2281, inc i del CCC?
 #1161101  por abogado1987
 
CarpeDiemXXI escribió:Muchas gracias a todos por sus respuestas y comentarios.

Me surgió una última duda, al haber estado la causante separada de hecho sin voluntad de unirse por mas de 50 años y teniendo en cuenta que la persona que ahora se cita formó una nueva familia, pregunto: se lo podrá excluir de alguna forma? oponer alguna excepción? Declararlo indigno de suceder por aplicacion del Art. 2281, inc i del CCC?
tené presente > “La configuración del supuesto de exclusión sucesoria del cónyuge que establece el art. 3575 del Código Civil, no puede ser decidida en el marco del juicio sucesorio pues -además de exceder su objeto- requiere de un proceso de conocimiento pleno que consienta amplitud de debate y prueba.- "


https://books.google.com/books?id=Hc9oM ... wQ6AEIGjAA