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  • Daño Directo y Punitivo

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #865747  por Pandilla
 
Teijeiro (o) Teigeiro, Luis Mariano c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. Abreviado Otros.

DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PUNITIVO. Requisitos de procedencia. Interpretación normativa. PRUEBA. Carga de la prueba. DAÑO MORAL. Requisitos de procedencia.
http://www.actualidadjuridica.com.ar/ju ... p?id=16402

Saludos.
 #873377  por danigross1
 
Colegas, ya que estan en el tema, quisiera su opinion, un cliente compro un aire acondicionado en diciembre, por problemas de fabrica no lo pudo utilizar por cuatro meses, o sea todo el verano, tuve que llegar hasta defensa del consumidor para que le hagan el cambio de equipo, mi cliente no quedo conforme solo con el cambio, asi que estoy por iniciar daños y perjuicios, principalmente reclamando el rubro daño punitivo, ademas de daño emergente y moral, que opinan uds, es procedente el daño punitivo? Desde ya muchas gracias.-
 #874694  por Pandilla
 
Hola, por el lado del DP no creo que se lo den (más si le cambiaron el equipo con falla/s por uno nuevo).En cuanto a una demanda por DyP, tal vez, podría ser viable, siempre y cuando la falla del primer equipo le haya, por ejemplo, impedido ejercer su oficio o profesión.
O, por ejemplo, le haya generado algún perjuicio en su salud.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #874827  por danigross1
 
Gracias por contestar, en realidad creo que con el daño punitivo tengo mas chance de sacar algo, porque hay un claro incumplimiento contractual, durante cuatro meses, a pesar que despues hicieron el cambio, tene en cuenta que para que realicen el cambio tuve que llegar hasta defensa del consumidor.-
 #889911  por lore_rosario2
 
Acabo de lograr la imputación contra CLARO en defensa del consumidor, pero voy a iniciar la demanda en sede civil porque a los problemas de servicio, por los cuales salió la imputación, se suma la compra de un equipo que no funcionaba correctamente y no me lo quisieron cambiar o anular la compra; además se niegan a dar de baja las líneas (salvo que pague casi $200 por cada una y son 6 en la cuenta). la cuestión es que aunque en sede administrativa los imputaron todavía no se les estableció la condena por daño directo.
 #891758  por Pandilla
 
Bueno, interesante caso.

Saludos.
 #892093  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Bueno, interesante caso.

Saludos.


VOS NO SOS ABOGADO,. DEJA DE HACERTE PASAR POR TAL. VAS A HACER QUE ALGUN COLEGA SE EQUIVOQUE Y TE VAN A IR A BUSCAR.

OJO, PANDILLA NO ES ABOGADO!!!!!!!!!
 #938480  por Pandilla
 
Indemnizan daños causados por la reprogramación de un recital de Madonna en 2008.

La empresa expendedora de los tickets deberá abonar 7.334 pesos a dos cordobeses a los que afectó el cambio de fecha del concierto.-
Archivos Adjuntos:

• Fallo completo - Daños y perjuicios ocasionados por la reprogramación de un concierto - Daño punitivo: art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor - Requisitos: beneficio de una conducta ilícita, factor de atribución subjetivo, interpretación restrictiva.-

Fecha: 21 de febrero de 2013.
Causa: “Bastianelli, María Constanza C/Ticketek Argentina S.A. y Otro – Ordinarios – Otros – Recurso de Apelación”.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=239

Saludos.
 #940645  por DrRodrigo
 
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Bueno, interesante caso.

Saludos.


VOS NO SOS ABOGADO,. DEJA DE HACERTE PASAR POR TAL. VAS A HACER QUE ALGUN COLEGA SE EQUIVOQUE Y TE VAN A IR A BUSCAR.

OJO, PANDILLA NO ES ABOGADO!!!!!!!!!
 #963184  por Pandilla
 
Fabricante y concesionaria deben restituir el precio pagado por un 0 kilómetro con desperfectos.-

Camaristas destacan que el comprador es la parte débil en la relación de consumo y siempre hay que buscar la salida interpretativa más protectoria.-
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=407

Causa: “Arbach, Ana María c/Volkswagen Argentina SA y Otro - Recurso de Apelación - Exped. Interior (Civil) - Recurso de Apelación –Expte. Nº 02240014/36”.
Fecha de la resolución: 9 de mayo de 2013.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=275

Saludos.
 #1000662  por Pandilla
 
Daño punitivo: firma de motocicletas debe indemnizar por su actitud desaprensiva con el consumidor.-

La empresa no sólo no entregó el bien por el que había pagado el cliente, sino que durante la causa mostró una actitud indiferente, según una sentencia.-

Una empresa dedicada a la venta de motocicletas, así como su socio gerente, deberán reintegrar los 6.558 pesos (más intereses) abonados por un cliente al que no le entregaron dicho bien pese a haber pagado todas las cuotas fijadas en el contrato celebrado con tal fin. Asimismo, tendrán que desembolsar 10.000 pesos (más intereses), en concepto de indemnización del daño punitivo, por haber manifestado una actitud “desaprensiva e indiferente frente a los derechos” del consumidor. Así lo estableció la Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal hizo lugar a la apelación promovida por el cliente contra la sentencia del Juzgado de 6º Nominación del fuero, que había rechazado la demanda de resolución del contrato y que, por el contrario, había hecho lugar a la reconvención formulada por la empresa, además de haber condenado al usuario a pagar 1.000 pesos, en el entendimiento de que era lo que le faltaba abonar por el cambio de modelo de la motocicleta acordada originariamente. Este fallo, ahora, fue revocado.
En su voto y tras aclarar que la relación que unía a las partes era de consumo, el camarista Alberto Zarza destacó que, a lo largo del proceso, la demandada había admitido “la existencia del contrato, como así también que el reclamante abonó la totalidad de las cuotas pactadas y que la motocicleta adquirida no le fue entregada”. Al mismo tiempo, recalcó que el vendedor “no cumplió con la carga procesal de acreditar debidamente cuál era el monto adeudado por el cambio de modelo referido”.
Por el contrario, el vocal esgrimió que, además de “la reticencia del vendedor de entregar el bien adquirido, no obstante haberse abonado su precio”, se puso de manifiesto su “conducta desaprensiva”. “Habiendo sido citada a dos audiencias conciliatorias por ante la Dirección de Defensa al Consumidor, la parte demandada no compareció a los fines de procurar solucionar el conflicto”, agregó en el voto al que se adhirieron sus pares, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes.

Fecha: 5 de noviembre de 2013.
Causa: “Peralta, José Ariel C/Moto 10 y Otros – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Rercurso de apelación”.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=345

Saludos
 #1156284  por Pandilla
 
Imponen daño punitivo a empresas por no brindar un trato digno a consumidor

El tribunal concluyó que las firmas deben indemnizar con 15.000 pesos por haber incumplido en forma intencional con la entrega de las licencias para el uso de un software.

Dos empresas deberán indemnizar solidariamente con 15.000 pesos (más intereses), en concepto de daño punitivo, a un consumidor por haber incurrido en un trato renuente y en “incumplimiento intencional” de aquello a lo que se habían obligado contractualmente: entregar la licencia del uso de un software junto con la computadora portátil que habían vendido en 2013. Así lo resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por el consumidor contra la sentencia del Juzgado de 12.º Nominación del mismo fuero, que había condenado a las compañías a pagar al consumidor solo 3.718 pesos (más intereses) por la no entrega de la licencia del software, pero sin imponerles daño punitivo.

En su voto, la camarista Claudia Zalazar esgrimió que el demandante, en primer lugar, efectuó “un reclamo por vía telefónica, sin recibir respuesta favorable alguna, dado que le informaron que la notebook no se comercializaba con el sistema ‘Office Transition’ de forma permanente, sino que era solo a prueba por el plazo de 30 días”.

En la misma dirección, la vocal detalló que, luego de “diversos reclamos telefónicos”, el peticionante “concurrió ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a formular denuncia por incumplimiento contractual, en contra de ambas demandadas”, ninguna de las cuales “compareció a las audiencias de conciliación, sino que en una oportunidad se comunicaron por vía telefónica y realizaron ‘un ofrecimiento parcial e incompleto, de manera informal’, tal como se dejó constancia en el acta labrada en dicha sede administrativa”.

Sin colaboración para producir pruebas
Asimismo, de acuerdo con la vocal, las demandadas “no colaboraron de modo alguno en la producción de prueba, máxime cuando expresamente el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) impone las cargas dinámicas de la prueba, lo que obviamente genera una presunción en su contra, pero, además, también importa un menosprecio a los derechos del consumidor”. “La actitud asumida entonces por las demandadas, que llevaron al consumidor a un trajinar por vía telefónica, administrativas y ahora judicial, sin dudas constituye una actitud reñida con la legislación que impone el trato digno del consumidor”, afirmó la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer.

En definitiva, el tribunal concluyó que correspondía acoger el pedido de imposición de daños punitivos, teniendo en cuenta que “la negativa de las demandadas, pese a los reclamos telefónicos e incluso en sede administrativa, cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor”. “Existió, entonces, claramente, indiferencia hacia el consumidor y un incumplimiento intencional de su obligación”, según la resolución.

En el momento de ponderar el monto del daño punitivo, los camaristas consideraron que, a la luz de “la gravedad de la conducta desplegada por los proveedores”, correspondería “un monto claramente superior al reclamado” por el demandante (15.000 pesos), por cuanto “no aparece como una suma que pueda operar verdaderamente como ‘disuasiva’ para las empresas demandadas”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que “lo reclamado en la demanda no ha sido ampliado en ninguna oportunidad, en orden a respetar el debido proceso garantizado constitucionalmente”, la Cámara entendió que correspondía ajustarse al “principio de congruencia y mandar a pagar el monto solicitado”; esto es, 15.000 pesos.

Asimismo, en atención a las particularidades de la operación, en virtud de las cuales ambas demandadas, en procura de la venta de computadoras, “actuaron en forma conjunta y simultánea generando apariencia de una sola”, el tribunal expresó que dicha circunstancia justificaba “la condena en contra de ambas”, en forma solidaria.

Fecha: 5 de agosto de 2016.
Causa: “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/Fairco S.A. y Otro – Abreviado – Otros – Recurso de apelación – Expte. n.º 2512541/36”.
 #1156286  por Pandilla
 
SENTENCIA NUMERO: 133
En la Ciudad de Córdoba a los cinco días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, siendo las 10 horas se reunieron en Audiencia Pública los Señores Vocales de esta Excma.
Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en presencia de la Secretaria autorizante, en estos autos caratulados: “ALIAGA MARQUEZ, JORGE ALEJANDRO C/ FAIRCO S.A. Y OTRO – ABREVIADO – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE. Nº 2512541/36” venidos del Juzgado de Primera Instancia y Décimo Segunda Nominación en lo Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación planteados en contra de la Sentencia número doscientos veintiséis de fecha dieciséis de junio de dos mil quince (fs. 264/274), dictada por la Sra. Juez Marta González de Quero, cuya parte resolutiva dice: “I) Hacer lugar a la demanda entablada por el Dr. Jorge Alejandro Aliaga Márquez en contra de FAIRCO SA y BGH SA por la suma de pesos $ 3718 con más intereses fijados, en virtud del daño provocado por la falta de entrega de la licencia del uso del software ofrecido contractualmente. II) Rechazar el daño punitivo peticionado atento los fundamentos dados. III) Costas a los demandados ( art 130 del C de PCC). IV) Regular los honorarios definitivos del Dr Jorge Alejandro Aliaga Márquez en la suma de pesos $ 5558 -15 Jus-. No regular los honorarios del Dr. Gustavo Liebau atento lo dispuesto por el art 26 del CA. Regular los honorarios del Perito Ingeniero en Sistemas Cristian Assum la suma de pesos $ 3705 -10 jus-.Protocolícese. Hágase saber. Dese copia.”.-

file:///C:/Users/Gabinete/Downloads/ALIAGA%20MARQUEZ%20C%20%20FAIRCO%20-%20DA%C3%91O%20PUNITIVO%20(3).pdf
 #1161231  por Jimenagb
 
Hola les consulto, tengo un cliente que figura en veraz por deuda de una línea movistar, el nunca adquirio nada en esa empresa, de hecho siempre tuvo personal y la misma línea, resulta que quiso sacar un crédito en el bco para adquirir un utilitario y se lo rechazaron por este motivo, por la suma de 120 pe. Quiero saber como tengo que intimar a movistar y como reclamo el daño que ocasiono, primero por utilización indebida de sus datos y segundo por perjuicio de no poder adquirir el vehiculo para trabajar. Espero alguna respuesta chicos, estoy perdida!! gracias1