Hola. En un daños y perjuicios iniciado en capital, le gane la excepción de incompetencia a la actora, por lo que se dispuso el archivo de las actuaciones (ya que la competencia sería de pcia de Bs As). Regularon honorarios por la excepción, pero me pregunto si dado que se va a archivar el expediente, no correspondería que regulen honorarios por la actividad procesal desplegada (contestación de demanda en el principal, contestación de demanda en el beneficio, gastos, etc).
O queda ahi, y paga Dios?
O queda ahi, y paga Dios?