Hola a todos!
Necesito ayuda para saber que normativa me ampara a la hora de interpretar un poder otorgado en el exterior. Se que en lineas generales y conforme al articulo 2649 del CCyC el poder se rige por el lugar de otorgamiento, pero a la hora de interpretacion, lo puedo interpretar conforme a los usos y costumbres de argentina o lo debo interpretar conforme al pais que otorgo el poder?
Muchas gracias!
Necesito ayuda para saber que normativa me ampara a la hora de interpretar un poder otorgado en el exterior. Se que en lineas generales y conforme al articulo 2649 del CCyC el poder se rige por el lugar de otorgamiento, pero a la hora de interpretacion, lo puedo interpretar conforme a los usos y costumbres de argentina o lo debo interpretar conforme al pais que otorgo el poder?
Muchas gracias!