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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11361  por jez
 
NACIMIENTO 12/12/38
SIN NINGUN APORTE
EXTRANJERA, INGRESO AL PAIS 10/4/73, Y RADICACION 4/4/74

EL EXCEDENTE (TIENE 68) SON 4 AÑOS
COMPRO A PARTIR DEL 5/74 26 AÑOS
ES DECIR DEL 5/74 AL 8/99
BENEFICIO 5 AÑOS
6/77 AL 9/80 (3 AÑOS CON 4 MESES)
4/84 AL 11/85 (1AÑO CON 8 MESES)

EL PROBLEMA ES QUE LA PRIMER CUOTA ME DA 313.32
PERO LA SEGUNDA 362.58 !!!!!!!!!!!!! POR 2.58 VA A SER TODO UN LIO!!!!!!
COMO PUEDA BAJAR ESTO UN POCO, EL EXCEDENTE????
 #11365  por Dana
 
Hola, yo la calcularía de nuevo desde la fecha de ingreso, esa es la que se toma, 5/73 y compra 26 años ( creo que en la tuya estabas comprando unos meses de menos) aplicale los beneficios y proba cuanto te da. pasanos las cuentas nuevas así te las vemos.
Dana...
 #11367  por jez
 
Dana escribió:Hola, yo la calcularía de nuevo desde la fecha de ingreso, esa es la que se toma, 5/73 y compra 26 años ( creo que en la tuya estabas comprando unos meses de menos) aplicale los beneficios y proba cuanto te da. pasanos las cuentas nuevas así te las vemos.
Dana...
es que tengo entendido que se compra desde la radicacion??o es desde el ingreso????????
 #11375  por Dana
 
Creería que es desde la fecha que le figura de ingreso...consultá otras opiniones por las dudas esté equivocada.
Dana...
 #11382  por jez
 
Dana escribió:Creería que es desde la fecha que le figura de ingreso...consultá otras opiniones por las dudas esté equivocada.
Dana...
dana, tenes razon!!!
llame a anses y es la fecha de ingreso, que debe estar acreditada
mil gracias y te confirmo tu criterio es el correcto

 #11522  por CONNI
 
JEZ TENGO UNA SRA QUE INGRESO EN EL 74 Y ME HAN DICHO EN ESTE FORO QUE NO PUEDO APLICAR BENEFICIOS SI EL CESE ES EN EL 2004 O YO NO ENTENDI Y LO QUE ME DICE ES QUE NO PUEDO 7 AÑOS DE DDJJ
Y X LA CUOTA NO TE ASUSTES LOS DE LOS EXTRANJEROS SON SIEMPRE ALTAS

 #11530  por Agnese
 
Si el cese es en el 2004 podes aplicar solo 2 años de beneficios.

 #11611  por josefinaga
 
jez te hago una pregunta, podes comprar despues del 9/93? con q ley lo haces? gracias

 #11615  por Dana
 
Si cumplio 60 y/o 65 mujer, hombre respectivamente antes del 31/12/2004 podés por la 25994 art.6, hasta 12/2003 O 1/2004 (AUTONOMO/MONOTRIBUTISTA)
Dana