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 #1161520  por Iusgus2013
 
buenas Colegas. inicie una usucapión. Y me intimaron a denunciar domicilio electronico. Presente el escrito correspondiente y en el primer proveido me ponen lo siguiente: "Téngase presente el domicilio constituído electrónico y la adhesión al Sistema de Presentaciones electrónicas.
Atento el carácter de letrado patrocinante invocado, a fin de dar cumplimiento al art. 4º, cuarto párrafo del Anexo I de la Resolución 1827/2012 de la S.C.B.A., deberá presentarse la conformidad del patrocinado. En consecuencia, hágase saber que ésta podrá ser efectuada por escrito con firma de la parte y su letrado, podrá ser otorgada ante Notario o bien en primera audiencia ante la Actuaria (arg. art. 363 del Código Civil y Comercial de la Nación y 118 del CPCC).-"
Ahora bien, debo presentarme con mi cliente a ratificarlo? O solo acompaño un escrito con firma de él y listo? Porque trabaja, y es todo un tema! Desde ya, gracias a todos!
 #1161567  por abogado_1987
 
Iusgus2013 escribió:buenas Colegas. inicie una usucapión. Y me intimaron a denunciar domicilio electronico. Presente el escrito correspondiente y en el primer proveido me ponen lo siguiente: "Téngase presente el domicilio constituído electrónico y la adhesión al Sistema de Presentaciones electrónicas.
Atento el carácter de letrado patrocinante invocado, a fin de dar cumplimiento al art. 4º, cuarto párrafo del Anexo I de la Resolución 1827/2012 de la S.C.B.A., deberá presentarse la conformidad del patrocinado. En consecuencia, hágase saber que ésta podrá ser efectuada por escrito con firma de la parte y su letrado, podrá ser otorgada ante Notario o bien en primera audiencia ante la Actuaria (arg. art. 363 del Código Civil y Comercial de la Nación y 118 del CPCC).-"
Ahora bien, debo presentarme con mi cliente a ratificarlo? O solo acompaño un escrito con firma de él y listo? Porque trabaja, y es todo un tema! Desde ya, gracias a todos!
entiendo> escribano público ó en primera audiencia ante la Actuaria
 #1161569  por abogado1987
 
depende del criterio del juzgado > "San Isidro, de de 2016. Atento que el presentante reviste carácter de letrado patrocinante, previamente, deberá labrarse acta poder ante la Sra. Actuaria o realizar una presentación electrónica adjuntándose el escrito suscripto por la parte y su abogado en formato pdf, en el cual el patrocinado confiera plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido el domicilio para todas las presentaciones realizadas electrónicamente conforme lo normado por el art. 4 del Reglamento para las Presentaciones Electrónicas (Anexo I de la Resolución 1827/12 de la SCBA y art. 2 del Protocolo de Presentaciones Electrónicas Res.3415/12 de la SCBA, AC. 3540, AC. 3733, RC 3272/15, RC 582/16, RC 1407/16)...."