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 #1161521  por sinelege
 
Hola a todos, la duda es básica pero me hicieron dudar con un proveído. CABA, daños y perjuicios, partes: actor, demandado (mi cliente) y citada en garantía.
Luego de contestar la demanda, el juez me provee: 1) De la oposición a la prueba formulada, traslado.- 2) De la prueba documental acompañada, traslado a la parte actora. Notifíquese.-
Las dudas son las siguientes:
1) Respecto a la oposición a la prueba, mando cédula? Y en tal caso, a la actora y a la citada en garantía también o solo a la actora?
2) Obviamente tengo que mandar cédula con la documental pero el escrito de contestación de demanda no lo acompaño?
además el juez ordena únicamente a la actora pero no debería también haber dispuesto que le corra traslado a la citada en garantía?

Desde ya, gracias a los que lean/respondan.
Saludos
 #1161550  por drjonath
 
hola como estan? hace muy poco que comencé alitigar tanto en provincia como en capital, y tengo dos preguntitas para hacerles.. si pueden ayudarme..
la primera es que se me paso un plazo, en un amparo, para contestar el memorial, la realidad es que el proveido decia del memorial traslado ala contraria y no tuve en cuenta que me notificaba por ministerio de ley... y me notifique. y obviamente pasado los cinco dias que me habian puesto de plazo.. tengo sentencia favorable con imposicion de costas y regulacion de honorarios a cargo de la contraria, saben si la camara federal da vuelta sentencias en donde se imponen las costas a la contraria? la obra social se allano a mi pretension..
y otra es un tema laboral, tengo una causa que recien estoy dando traslado ala demanda, y la realidad que no habia subido las copias digitales cuando salio el primer despacho.lo hice ahora, el juzgado no me intimo a que cumpla con la acordada.. tengo algun tipo de problema?
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 #1161657  por andresxeneizes
 
sinelege escribió:Hola a todos, la duda es básica pero me hicieron dudar con un proveído. CABA, daños y perjuicios, partes: actor, demandado (mi cliente) y citada en garantía.
Luego de contestar la demanda, el juez me provee: 1) De la oposición a la prueba formulada, traslado.- 2) De la prueba documental acompañada, traslado a la parte actora. Notifíquese.-
Las dudas son las siguientes:
1) Respecto a la oposición a la prueba, mando cédula? Y en tal caso, a la actora y a la citada en garantía también o solo a la actora?
2) Obviamente tengo que mandar cédula con la documental pero el escrito de contestación de demanda no lo acompaño?
además el juez ordena únicamente a la actora pero no debería también haber dispuesto que le corra traslado a la citada en garantía?

Desde ya, gracias a los que lean/respondan.
Saludos
solo notifica al actor, como la notificacion es electronica, vas a notificar el auto que da el traslado y el escrito en que contestas demanda completo
 #1161658  por andresxeneizes
 
drjonath escribió:hola como estan? hace muy poco que comencé alitigar tanto en provincia como en capital, y tengo dos preguntitas para hacerles.. si pueden ayudarme..
la primera es que se me paso un plazo, en un amparo, para contestar el memorial, la realidad es que el proveido decia del memorial traslado ala contraria y no tuve en cuenta que me notificaba por ministerio de ley... y me notifique. y obviamente pasado los cinco dias que me habian puesto de plazo.. tengo sentencia favorable con imposicion de costas y regulacion de honorarios a cargo de la contraria, saben si la camara federal da vuelta sentencias en donde se imponen las costas a la contraria? la obra social se allano a mi pretension..
y otra es un tema laboral, tengo una causa que recien estoy dando traslado ala demanda, y la realidad que no habia subido las copias digitales cuando salio el primer despacho.lo hice ahora, el juzgado no me intimo a que cumpla con la acordada.. tengo algun tipo de problema?
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a la primera, poder dar vuelta lo pueden dar vuelta, pero si lo dan vuelta es porque los agravios son contudentes, no por la falta de contestacion, ya que tambien pueden rechazarselos si son malos los agravios, aun cuando vos no hayas contestado los mismos

a la segunda, la demanda por ahora no estan intimando a subirla digitalmente porque el traslado de demanda se hace con cedula en papel con las copias de la demanda
 #1161746  por sinelege
 
Muchas gracias Andresxeneizes, previo a ver tu respuesta pregunté en el juzgado y me indicaron lo mismo. Es lo que haré.
Buen finde