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  • Urgente!!!! Acto impulsorio

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 #1161678  por Brumella
 
Buenas noches!
Necesito impulsar un Daños en Provincia de Buenos Aires y se me plantean dudas acerca de que actos puedo realizar que revistan el carácter de actividad útil, soy parte actora, no lo impulsé porque estuve con tratativas extracontractuales y el expediente me entró a despacho, hoy no acepté la propuesta y la contraria me dio a entender que me había presentado un escrito pidiendo la caducidad de instancia, lo cual no se si es verdad o me lo dice para presionarme a efectos de que concilie

Di traslado de la demanda, la contraria y la citada en garantía contestaron la misma y el juzgado proveyó ambas presentaciones por separado en los siguientes términos"Devuelta que sea la cédula, peticionese y se proveerá lo que por derecho corresponda. Una de las cédulas se halla adjunta al expediente y la otra la tengo en mi poder para acreditar. Pregunto:
1) Presentar un escrito acreditando el diligenciamiento de la que tengo en mi poder y pedir que se provean dichos escritos, es impulsorio?
2) Se que notificarme espontáneamente de dichas contestaciones de demanda y desconocer la documental sería impulsorio, pero como aun no se me dio traslado me parece que extemporáneo por prematuro, que opinan?
3) Hace poco tiempo constituí domicilio electrónico, dicho acto es impulsorio?
Estoy re caliente y a su vez me quiero preparar por si se me notifica una caducidad de instancia.
Agradezco desde ya sus respuestas y/o opiniones.
Saludos
Brumella
 #1161698  por abogado_1987
 
Brumella escribió:Buenas noches!
Necesito impulsar un Daños en Provincia de Buenos Aires y se me plantean dudas acerca de que actos puedo realizar que revistan el carácter de actividad útil, soy parte actora, no lo impulsé porque estuve con tratativas extracontractuales y el expediente me entró a despacho, hoy no acepté la propuesta y la contraria me dio a entender que me había presentado un escrito pidiendo la caducidad de instancia, lo cual no se si es verdad o me lo dice para presionarme a efectos de que concilie

Di traslado de la demanda, la contraria y la citada en garantía contestaron la misma y el juzgado proveyó ambas presentaciones por separado en los siguientes términos"Devuelta que sea la cédula, peticionese y se proveerá lo que por derecho corresponda. Una de las cédulas se halla adjunta al expediente y la otra la tengo en mi poder para acreditar. Pregunto:
1) Presentar un escrito acreditando el diligenciamiento de la que tengo en mi poder y pedir que se provean dichos escritos, es impulsorio?
2) Se que notificarme espontáneamente de dichas contestaciones de demanda y desconocer la documental sería impulsorio, pero como aun no se me dio traslado me parece que extemporáneo por prematuro, que opinan?
3) Hace poco tiempo constituí domicilio electrónico, dicho acto es impulsorio?
Estoy re caliente y a su vez me quiero preparar por si se me notifica una caducidad de instancia.
Agradezco desde ya sus respuestas y/o opiniones.
Saludos
Brumella
acreditaría el diligenciamiento de la cédula,
si hay traslado, me notificaría espontaneamente y contestaría,
respecto de la caducidad en prov> ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1161779  por Brumella
 
Hola abogado_1987. gracias por contestar.
Justamente, el juzgado todavía no me dio traslado, entonces mi pregunta justamente apunta a ello, acreditar el diligenciamiento de la cédula y pedir que provean los escritos de contestaciòn de demanda y se me otorgue el traslado de los mismos, es impulsorio?
 #1161816  por abogado_1987
 
Brumella escribió:Hola abogado_1987. gracias por contestar.
Justamente, el juzgado todavía no me dio traslado, entonces mi pregunta justamente apunta a ello, acreditar el diligenciamiento de la cédula y pedir que provean los escritos de contestaciòn de demanda y se me otorgue el traslado de los mismos, es impulsorio?
1. acreditaría el diligenciamiento de la cédula
2. en otro escrito, solicitaría "...ante la existencia de hechos controvertidos, materia de comprobación solicito se abra el juicio a prueba..."
3. no solicitaría se provea escritos de la otra parte, solo los propios

de nada, suerte, saludos