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  • habilitacion de feria

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 #1161773  por Romina34
 
Hola colegas!
les quiero hacer la siguiente consulta. Debo interponer un amparo porque en una casa se construyo una escalera en el fondo de manzana casi sobre el muro medianero que da a otra propiedad vecina (el dueño de esta propiedad es mi cliente), dicha escalera esta construida violando todo tipo de reglamentación. Y dado donde se coloco implica: acceso inmediato a la propiedad de mi cliente poniendo en riesgo la seguridad, ademas de violar la intimidad y privacidad porque desde dicha escalera se puede ver todo el interior de la casa de mi cliente.
La consulta es la siguiente, estamos proximos a la feria judicial, sería un caso apto para habilitar feria judicial?
En ese caso, la habilitación de feria puedo plantearla en el mismo escrito de amparo o debo plantearla por separado una vez iniciada la feria judicial?
Ah.. tramita en provincia de buenos aires, san isidro!
Desde ya muchas gracias!!
 #1161774  por administrativista
 
Generalmente los amparos pueden llegar a obtener la habilitación de feria. En este caso no lo veo muy claro porque aparece como incierto el tema de la elección de la vía (esto en el restringido marco del relato de los hechos).

La habilitación de la feria se pide justamente en la feria.

Saludos.
 #1161778  por Romina34
 
Gracias por responder!
Por medio del amparo se persigue obtener el retiro de la escalera. De hecho ya hay una clausura de la municipalidad (de la escalera) y orden de demolición, sin que el propietario haya cumplido. Obvio estará esperando a que le llegue notificación del inicio de la causa del tribunal de faltas.
A que te referis con que parece incierto el tema de la elección de la vía?
Gracias!!
 #1161788  por andresxeneizes
 
habria que estudiarlo, a priori mas que amparo me parece que lo mejor seria un interdicto de los del 619 o por ahi del cod procesal, con una cautelar, y si da para meterlo asi, si te queda servido para pedir la habilitacion de feria a los efectos de que resuelvan la cautelar o de notificar la misma
 #1161819  por Romina34
 
gracias por responder!
si te refeis al daño temido del 617 bis del codigo procesal de pcia, pasa que se inicio actuacion administrativa por denuncia en la municipalidad (me llamaron luego de la denuncia) y ese art. no permite la actuación adminitrativa y el daño temido, sino que este último queda sin efecto.
por eso la única alternativa que me queda es intentar el amparo, veré que pasa.
en el amparo estoy pidiendo cautelar de no innovar, ahí estaría la clave de pedir la habilitación de feria??
gracias!!!
 #1161822  por MatiasFP
 
Si fracasa la instancia de Tribunales municipales, Yo usaría como pretexto de habilitación el hecho de que la escalera en sí mismo constituye un peligro respecto a la violación de inmueble y toda la "inseguridad" que trae aparejado eso, menciona como antecedente la denuncia y el dictamen municipal así toma mas fuerza el reclamo.
 #1161825  por Romina34
 
gracias!! es que la instancia del tribunal de faltas aún no empezó, aún no llegó la denuncia hecha por mi cliente ni el acta labrada por el inspector.
Pero bueno, seguiré tu conseja y el del colega para fundar pedido de habilitación de feria.
gracias!!
 #1161916  por andresxeneizes
 
Romina34 escribió:gracias por responder!
si te refeis al daño temido del 617 bis del codigo procesal de pcia, pasa que se inicio actuacion administrativa por denuncia en la municipalidad (me llamaron luego de la denuncia) y ese art. no permite la actuación adminitrativa y el daño temido, sino que este último queda sin efecto.
por eso la única alternativa que me queda es intentar el amparo, veré que pasa.
en el amparo estoy pidiendo cautelar de no innovar, ahí estaría la clave de pedir la habilitación de feria??
gracias!!!
igual no me sigue convenciendo el amparo, se lo dejas picando al tribunal para que te lo rechace por no ser la via apropiada, me parece que si lo mas importante es el tema de habilitacion de feria, quizas una cautelar autonoma diciendo que luego se iniciara un sumarisimo, puede ser mejor ya que si te lo rechazan es por el fondo y no por la forma
 #1162132  por Romina34
 
gracias por responder!!
cuando explique la procedencia de la acción de amparo iba a explicar que el daño temido no es posible por lo previsto en el codigo procesal.
en tu consejo, a que sumarisimo te referis que deba iniciar luego de la cautelar?
gracias!
 #1162198  por andresxeneizes
 
me refiero no a los interdictos del 623, sino al proceso sumarisimo del art 498 del cod proc, a priori pareceria ser el mejor proceso para esto que un ordinario o un sumario