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  • ¿A quien dirijo la CD?

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 #114317  por abogado
 
El tema es así. Me consulta un cliente porque en el edificio donde vive la vecina de arriba tiene un perrito que hace sus necesidades en el balcón y le cae todo a mí cliente. Le ensucia, etc. Además, cuando la vecina de arriba limpia el balcón lo hace a puro baldazo y le cae toda el agua sucia al balcón de mí cliente.
Mí cliente intentó hablar con la vecina y le envió cartas al administrador. Pero todo sigue igual.
La idea es armar una CD para hacer un reclamo más formal y pidiendo que se abonen los gastos en que incurrió mí cliente ya que tenía un mediasombra y tuvo que cambiarlo porque de la orina del animal se pudrió.
La CD la dirijo:
1- Al vecino.
2- Al administrador, en su caracter de representante del consorcio.
3- Al consorcio.

Muchas gracias de ante mano.

PD: además de responder a la pregunta puntual, estoy abierto a cualquier sugerencia respecto de este caso.

 #114504  por abogado
 
Ayuda, por favor!

 #114539  por Dr. 8
 
La CD la tenés que dirigir al propietario del animal (el vecino de la UF), por aplicación directa del 1124 del C.C..-

 #115198  por abogado
 
Gracias!

 #116070  por silvio25
 
HOLA:

VIVIA HASTA HACE UNOS MESES EN UN CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONAL. DE MI EXPERIENCIA ALLI, TAMBIEN RESPONDEO COMO EL COLEGA ANTERIOR, MANDALA AL PROPIETARIO DEL DEPTO, PORQUE EL CONSORCIO O SUS AUTORIDADES NO TIENEN LEGITIMACION PASIVA PARA UN CASO ASI. LA TENDRÌAN POR EJEMPLO SI ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO.
TE CUENTO MI EXPERIENCIA: A UN VECINO DEL 6TO PISO SE LE ROMPIERON LAS CAÑERIAS Y DAÑO UN DEPTO DE ABAJO. EL CONSORCIO SOLO INTERVINO PARCIALMENTE, SOBRE LOS DAÑOS A LOS ESPACIOS COMUNES QUE PROVOCÒ EL AGUA. PERO SOBRE LOS DAÑOS AL TECHO Y PINTURA DEL DEPTO DE ABAJO NO, PORQUE NO ERAN DAÑOS SUSTANCIALES QUE PUSIERAN EN PELIGRO LA SOLIDEZ DEL EDIFICIO (LAS FILTRACIONES HABIAN PRODUCIDO MUCHA HUMEDAD Y CAER LA PINTURA). PERO FUE IMPORTANTE COMUNICARSE CON EL ADMINISTRADOR, PORQUE SE DEJÒ CONSTANCIA (EN UN LIBRO INTERNO DEL EDIFICIO, NO EN UNA CD) QUE DE PERSISTIR LAS FILTRACIONES Y AUMENTO DEL DAÑO EN ESE DEPTO, EL CONSORCIO ACCIONARÌA CONTRA EL PROPIETARIO DEL PISO 6TO).
EN FIN, LA CD SE LA MANDARON AL DEL PISO 6TO, PERO SE HIZO UNA "MEDIACION" CON EL ADMNINISTRADOR, QUE PRESIONO PARA LA SOLUCION DEL TEMA.

POR LO QUE CONTAS, CREO QUE EL AGUA QUE CAE EN EL BALCON NO TIENE POTENCIAL SUFIECIENTE PARA ALTERAR LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO, ASI QUE MANDASELA SOLO AL COPROPOIETARIO.

P.D. LA FUENTE DE MIS DICHOS, APARTE DE LA EXPERIENCIA VIVENCIAL, ES DE NORMAS DEL CPC DE MI PROVINCIA (MENDOZA), PERO ESTIMO QUE DEBEN SER SIMILARES AL QUE SE APLICA A TU JUSRISDICCION, PORQUE SON NORMAS QUE TIENEN BASTANTE SENTIDO COMUN.

SUERTE.
 #116185  por 123justicia
 
abogado escribió:El tema es así. Me consulta un cliente porque en el edificio donde vive la vecina de arriba tiene un perrito que hace sus necesidades en el balcón y le cae todo a mí cliente. Le ensucia, etc. Además, cuando la vecina de arriba limpia el balcón lo hace a puro baldazo y le cae toda el agua sucia al balcón de mí cliente.
Mí cliente intentó hablar con la vecina y le envió cartas al administrador. Pero todo sigue igual.
La idea es armar una CD para hacer un reclamo más formal y pidiendo que se abonen los gastos en que incurrió mí cliente ya que tenía un mediasombra y tuvo que cambiarlo porque de la orina del animal se pudrió.
La CD la dirijo:
1- Al vecino.
2- Al administrador, en su caracter de representante del consorcio.
3- Al consorcio.

Muchas gracias de ante mano.

PD: además de responder a la pregunta puntual, estoy abierto a cualquier sugerencia respecto de este caso.

ES EN CAPITAL?
LO MEJOR ES ENVIALE UNA CITACION A LA SEÑORA DUEÑA DEL ANIMAL, Y HACE UNA MEDIACION EN UN CGP.-
ALLI HACEN ESTE TIPO DE MEDIACIONES
:wink: :wink: :wink: EN PROVINCIA HABRA ALGUN ORGANISMO SEMEJANTE .. NO SE CUAL..