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  • VENTA DE UN BIEN SIN CONSENTIMIENTO DE HEREDEROS

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 #1161856  por sergiosky
 
el tema es asi:
muere una persona y entre los bienes deja un terreno.
no hay sucesion abierta.
hay 7 herederos, todos en igual grado (hermanos)
uno solo vende el terreno a un tercero y no le dice nada a los demas hermanos.
que accion tienen los demas herederos? tengo entendido que la venta es valida ya que aun antes de abrirse la sucesion un heredero puede ceder sus derechos o vender la parte que le toque, el problema es que al vender el terreno el tercero ya esta construyendo y los demas herederos estan que trinan ya que quieren su parte del dinero. mas alla que los herederos que no han cedido puedan ser condominos con respecto al comprador ya que el que vendio no puede ceder mas derechos que el que tiene, ellos los que quieren es el dinero.
cual es la accion judicial que tienen? calculo que solo pueden ir contra el hermano por no haber repartido la parte de c/u?
 #1161930  por abogado1987
 
entiendo como pauta (Código civil derogado) > Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.

Art. 3.430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.
Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)