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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1161847  por DraSandraMolina
 
Hola colegas, necesito un modelo de Amparo, quiero plantear amparo por descontar ganancias con el aguinaldo después de que el presidente anunció que no se descontaría. Creen que sea procedente?? Gracias por su ayuda.
 #1161880  por lucky
 
DraSandraMolina escribió:Hola colegas, necesito un modelo de Amparo, quiero plantear amparo por descontar ganancias con el aguinaldo después de que el presidente anunció que no se descontaría. Creen que sea procedente?? Gracias por su ayuda.
Esperá porque ya anunciaron que van a devolver lo que descontaron del aguinaldo.
 #1161911  por ContadorLJD
 
Es un problema del empleador.
Deben reclamar al empleador que reliquide el SAC.
Hay muchos empleadores (sobre todo de grandes nóminas) que ya liquidan con tanta anticipación y seguramente se corregirá con el sueldo de diciembre.

De todas formas tengan en cuenta que el impuesto a las ganancias es anual y ahora a fin de mes cierra el año. Y ahi pasan tres cosas:
Se retuvo de mas.... procede a la devoilución con el sueldo de enero.
retención perfecta... no pasa nada
Se retuvo de menos... procede al ajuste con el sueldo de enero.

Recuerden que va a haber empleados con el beneficio de la eximición del 1º SAC que se deberá proceder a su devolución si informaron debidamente por AFIP.

Es importante controlar el impuesto anual.
Para eso soliciten el 649.

Saludos.-
 #1162023  por lucky
 
Hoy salió en el Boletín Oficial la Resolución 3958 de Afip que en el
ARTÍCULO 3° dice : — En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1 hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto N° 1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.