Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA SUCESION

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1161474  por pobletenatalia
 
ESTIMADOS:

SE ME PRESENTO UNA DUDA, QUISIERA SU OPINION POR FAVOR.. PASO A DETALLAR.. VINO UNA CLIENTA A PROMOVER UNA SUCESION DE SU CONYUGUE DADO QUE NO DEJO BENEFICIARIOS EN UN SEGURO DE VIDA Y LE PIDEN LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, NO HAY BIENES. LA DUDA ES QUE ELLA ME MANIFIESTA QUE LOS 4 HIJOS ESTAN MUY OCUPADOS Y LA SUCESION DEMORARIA MUCHO SI ELLOS TIENEN QUE FIRMAR, POR MALAS EXPERIENCIAS NO QUIEREN PODER. PUEDO HACERLO UNICAMENTE CON LA FIRMA DE LA CONYUGUE ? TENGO QUE DENUNCIARLOS COMO HEREDEROS ? ACLARO QUE LA SEÑORA ME TRAJO TODAS LAS PARTIDAS DE NACIMEINTOS DE TODOS LOS HIJOS.- GRACIAS
 #1161681  por BUENOOLGADOMINGA
 
Hola, si se trata de la apertura de la sucesión con el fin de cobrar un seguro de vida, se abre la sucesión para obtener la declaratoria de herederos, si no hay bienes, en el acervo sucesorio se pone CRÉDITO A COBRAR DE UN SEGURO DE VIDA.
El seguro de vida, al ser un instituto distinto a la herencia, no se hereda dado que el beneficiario de un seguro puede ser un pariente o no, en este caso no se paga tasa de justicia porque el fin es lograr obtener la declaratoria de heredero para presentarla a la Compañía de seguros.
Se pide al juzgado que libre el testimonio de la declaratoria certificado por el el señor actuario para presentarlo adonde corresponda en este supuesto ala compañía de Seguros de vida. Ojo con la prescripción de un año para reclamar a la compañía de Seguros.

Si no hay seguro de vida contratado, al que se reclama es al empleador del causante por haber omitido contratar un seguro de vida, ojo con la prescripción de reclamo de créditos laborales, cuando se reclama al empleador. art.256. LCT.
 #1161682  por BUENOOLGADOMINGA
 
SUCESIÓN AB-INTESTATO
SUMARIO
ACERVO SUCESORIO: CRÉDITO A COBRAR DE UN SEGURO DE VIDA
SU FINALIDAD ES OBTENER LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PARA PRESENTAR EL TESTIMONIO QUE ACREDITA EL VINCULO Y QUE PROCEDAN AL PAGO DE LA PÓLIZA.
NO SE PAGA TASA DE JUSTICIA, PORQUE LOS SEGUROS DE VIDA RIGEN POR LEY ESPECIAL Y NO SON TRANSMISIBLES POR HERENCIA. EL BENEFICIARIO PUEDE SER UN PARIENTE O UN TERCERO, NO HAY BENEFICIARIO DESIGNADO, SE PRESENTA LA DH, PARA COBRAR EL SEGURO.
 #1161684  por BUENOOLGADOMINGA
 
SOLO FIRMA LA CÓNYUGE SUPERSTITE, NO HACE FALTA QUE FIRMEN LOS HIJOS.



FIRMA ABOGADO ................................ ............................ FIRMA PETICIONANTE
 #1162096  por BUENOOLGADOMINGA
 
Por nada, yo hice una sucesión similar, sale rapidísima por el hecho de que no hay bienes que repartir en el acervo sucesorio, un consejito no olvides solicitar expresa reserva de las documentaciones originales en caja fuerte del juzgado, sale la declaratoria, solicitas se libre testimonio de la DH, para presentar a la compañía de Seguros de Vida.
Felices fiestas!!!