Estimado colega, en primer lugar, la figura de la Patria Potestad, fue reemplazada por el termino "RESPONSABILIDAD PARENTAL".
Cuando se solicita un divorcio Unilateral lo que se tiene en cuenta, es que el Interés Superior del Niño, Prevalece a las tomas de decisiones de los progenitores que se están divorciando.
En el punto que tienes que tiene que mencionar al hijo menor de ambos.
Responsabilidad Parental.
Se deja constancia que el Ejercicio de la Responsabilidad Parental, lo tendrá la madre, en el domicilio xxxx, que ambos residen.
ALIMENTOS:
Se celebra un acuerdo sobre alimentos, si la cosa esta muy tirante entre los padres, se solicita al juez fije la cuota alimentaria del 20%, del sueldo del progenitor, si es que trabaja bajo Relación de Dependencia, ejemplo si su sueldo es de $18.000, la cuota alimentaria se fijara en $3.600 mensuales, que deberá ser depositada por el alimentante en la cuenta bancaria que fue creada a tal efecto en la Entidad bancaria (datos del banco y numero de cuenta),del 1 al 10 de cada mes.
Por regla general, cuando se peticiona el divorcio en forma unilateral, el que lo peticiona, debe presentar la Propuesta de convenio, luego la otra parte presenta el suyo cuando es notificado de la existencia de la petición de divorcio en forma unilateral.
Propuesta de convenio del art.438 CC y CN.
EN EL SE INCLUYEN LOS SIGUIENTES TEMAS:
Plan de Parentalidad.
Responsabilidad Parental, acá se menciona si el ejercicio de la responsabilidad parental, sera en forma compartida, o unilateralmente por parte de uno de los progenitores, no obstante teniendo en cuenta al interés superior del niño se deja constancia que el menor continuara viendo a los abuelos paternos, y demás familiares.
Atribución de la vivienda que fuera el hogar conyugal.La madre puede solicitar al juez la atribución de la vivienda hasta que el menor cumpla los 18 años de edad, es mayor a los 18 años.
Alimentos. el padre debe pasar alimentos al hijo, hasta cumplir la mayoría de edad.pero se extiende a los 21 años en temas de alimentos, y si estudia es una excepción puede reclamar alimentos al progenitor hasta los 25 años de edad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
Es una acción, puede incluirla en el divorcio, o interponer luego vía incidente y caduca a los 6 meses contados desde que se disolvió el matrimonio.
En convivencias, se cuenta desde el cese de la convivencia y caduca a los 6 meses el derecho de interponer la acción de compensación económica.
La compensación económica es por el plazo de dos años, desde el cese de la convivencia en ambos casos, sin embargo puede ser por tiempo indeterminado si se trata de un cónyuge enfermo, o que el que compensa tiene una vida muy ampulosa, o tenían un muy buen pasar mientras duro el matrimonio o la convivencia.