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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1162017  por Andy236
 
Hola! Necesito ayuda sobre este tema. Tengo un caso donde el empleador ya ha superado su edad jubilatoria y no puede jubilarse porque tiene 2 empleadas desde hace 15 años y no tiene dinero para pagar la indemnización por despido. Mi pregunta es: se podrá amparar en el art.249 LCT? Capaz que suene mal, porque no es específicamente el caso, pero la jubilación es como una muerte en sentido laboral. Para el trabajador extingue la relación laboral... y para el empleador que se jubila? Gracias por los aportes que pudieran realizar.
 #1162035  por ccolalongo
 
Podes fijarte por el tipo de trabajo que haga si requiere una matricula especifica (medico, bioquimico, farmaceutico) si le impide o no realizar tareas. Tuve un caso similar y negocie el 70% del 245 en cuotas y lo pude arreglar.
Andy236 escribió:Hola! Necesito ayuda sobre este tema. Tengo un caso donde el empleador ya ha superado su edad jubilatoria y no puede jubilarse porque tiene 2 empleadas desde hace 15 años y no tiene dinero para pagar la indemnización por despido. Mi pregunta es: se podrá amparar en el art.249 LCT? Capaz que suene mal, porque no es específicamente el caso, pero la jubilación es como una muerte en sentido laboral. Para el trabajador extingue la relación laboral... y para el empleador que se jubila? Gracias por los aportes que pudieran realizar.
 #1162182  por Rosty
 
En principio, no es excluyente ser jubilado-empleador.
Si fuera el caso de cancelación de matrícula por jubilación, yo aplicaría el art. 247 de la LCT.
El efecto económico es el mismo, pero me parece más apropiado
Felices Fiestas.