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 #1162359  por marieee
 
Hola a todos, la inscripción de la declaratoria de herederos cuando el bien es una cuenta en un banco y un juicio se hace por oficio no? o va por testimonio también? al que sepa le agradezco, sino pido oficio y les posteo que contesta el juez, saludos!
 #1162365  por legalescom
 
En tal caso, no hay inscripción alguna, sino que se oficia a la entidad bancaria, para que deposite, en autos, la suma correspondiente, previa apertura de una cuenta judicial.
 #1162369  por marieee
 
Perdón, y cómo abro la cuenta judicial, lo pido por escrito al juzgado "...se abra cuenta judicial para que la entidad bancaria deposite..." ????
 #1162370  por legalescom
 
Exacto, pedí al Juzgado que ordene la apertura de una cuenta judicial y el Banco te pasará el CBU, con cuyo numero, la entidad bancaria hará la transferencia directa.
 #1162410  por abogado1987
 
marieee escribió:Hola a todos, la inscripción de la declaratoria de herederos cuando el bien es una cuenta en un banco y un juicio se hace por oficio no? o va por testimonio también? al que sepa le agradezco, sino pido oficio y les posteo que contesta el juez, saludos!

como pauta CABA > “Buenos Aires, Noviembre de ... .- ... líbrese oficio al Banco
........ , a fin de que informe si existen inversiones bancarias
pertenecientes al causante, indicando su monto y, en
caso afirmativo, transfiera dicho importe a una cuenta
a nombre del Tribunal y como pertenecientes a estos
actuados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Tribunales.- Tiénense presente las personas autorizada
Fdo. ... Juez”


provincia de Baires > "...A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de: ....
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS:1) anotaciones personales (cesión e inhibición), declaración jurada patrimonial, sin necesidad de petición previa; ,2) líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal ..... Tribunales de ............, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 3) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 5) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.- ...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-..."
 #1165195  por sonicobcn
 
En el tracto abreviado el costo de la inscripcion de la declararoria le corresponde a la parte vendedora, ya que sin ello no estarian legitimados para vender.

Pensá que si inscriben la ddhh por testimonio judicial luego se haria una venta normal y el escribano tiene acreditada la legitimacion de los vendedores con el testimonio ya inscripto, mas el titulo de propiedad.

El resto de gastos y honorarios segun usos y costumbres, salvo pacto en contrario.

Saludos