Estimados, les comento que un cliente en Camara Seg. Social Sala 2 me revoca el poder a traves de una Carta Documento.
No obstante ello no se presento ningun otro letrado.
Sin embargo la Secretaria de Camara me notifica la llegada de estos autos a la sala II, invocando el art. 259 del CPCCN.
Mi duda apunta a que al no haberse presentado otro letrado, no se si pedir regulación de honorarios, o seguir con la causa.
Atte. Muchas gracias.
No obstante ello no se presento ningun otro letrado.
Sin embargo la Secretaria de Camara me notifica la llegada de estos autos a la sala II, invocando el art. 259 del CPCCN.
Mi duda apunta a que al no haberse presentado otro letrado, no se si pedir regulación de honorarios, o seguir con la causa.
Atte. Muchas gracias.