Estimados, no encontré nada al respecto de este tipo de contratos.
Me interesa mucho su opinión.
El tema es que me parecen abusivas las cláusulas en estos contratos donde se traslada por completo la responsabilidad sobre el vehículo alquilado al locatario. Con esto me refiero que por ej. al obligarlo hacerse responsable por cualquier tipo de daños (desde una rayón hasta avería de motor/embrague etc), opino que, el empresario, está trasladando un riesgo natural del negocio al locatario, sin distinguir la causa. Por ej. Si entregan un vehículo con KM libres para traslados, que se entienden superan los 200/300 km (por lo general en ruta/autopísta), la posibilidad de que una piedra raye el paragolpe, es más que alta. Siguiendo esta lógica, prácticamente no se podría usar el VH sin contratar el seguro TR. Otra situacion, por ej. es cuando no cubren la avería de ciertas partes del auto, donde al alquilar una unidad, es muy difícil de evidenciar algunos desperfectos.
En fin, creería que a excepción de daños, mayores y/o menores, causados por exclusiva culpa del locatario y/o terceros, deberían soportar aquellas reparaciones que son un resultado natural y propio del riesgo que viene con el negocio.
Que opinan?
Me interesa mucho su opinión.
El tema es que me parecen abusivas las cláusulas en estos contratos donde se traslada por completo la responsabilidad sobre el vehículo alquilado al locatario. Con esto me refiero que por ej. al obligarlo hacerse responsable por cualquier tipo de daños (desde una rayón hasta avería de motor/embrague etc), opino que, el empresario, está trasladando un riesgo natural del negocio al locatario, sin distinguir la causa. Por ej. Si entregan un vehículo con KM libres para traslados, que se entienden superan los 200/300 km (por lo general en ruta/autopísta), la posibilidad de que una piedra raye el paragolpe, es más que alta. Siguiendo esta lógica, prácticamente no se podría usar el VH sin contratar el seguro TR. Otra situacion, por ej. es cuando no cubren la avería de ciertas partes del auto, donde al alquilar una unidad, es muy difícil de evidenciar algunos desperfectos.
En fin, creería que a excepción de daños, mayores y/o menores, causados por exclusiva culpa del locatario y/o terceros, deberían soportar aquellas reparaciones que son un resultado natural y propio del riesgo que viene con el negocio.
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