Une rpegunta colegas, donde firma mi cliente el Acta poder prevista en el art 46 C.P.C.C (modificado por la 14365)
"Artículo 46: Justificación de la personería. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio que ocasionaren.
Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere un valor equivalente de ciento veinte (120) Jus la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y el profesional que actuará como apoderado."
Yo soy de matanza, mi cliente de ituzaingo, quiero realizar un cobro extrajudicial ante una compañia de seguros y firmar un acta ante escribano es oneroso por la cunatia del caso.
Alguien me puede ayudar? ya que no tengo juzgado interviniente, ues solo quiero iniciar reclamo ante la cia de seguros, en primer lugar.
"Artículo 46: Justificación de la personería. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio que ocasionaren.
Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere un valor equivalente de ciento veinte (120) Jus la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y el profesional que actuará como apoderado."
Yo soy de matanza, mi cliente de ituzaingo, quiero realizar un cobro extrajudicial ante una compañia de seguros y firmar un acta ante escribano es oneroso por la cunatia del caso.
Alguien me puede ayudar? ya que no tengo juzgado interviniente, ues solo quiero iniciar reclamo ante la cia de seguros, en primer lugar.