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  • Acta poder art 46 cpcc

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 #1162429  por juanlamxix
 
Une rpegunta colegas, donde firma mi cliente el Acta poder prevista en el art 46 C.P.C.C (modificado por la 14365)

"Artículo 46: Justificación de la personería. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio que ocasionaren.

Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere un valor equivalente de ciento veinte (120) Jus la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y el profesional que actuará como apoderado."


Yo soy de matanza, mi cliente de ituzaingo, quiero realizar un cobro extrajudicial ante una compañia de seguros y firmar un acta ante escribano es oneroso por la cunatia del caso.

Alguien me puede ayudar? ya que no tengo juzgado interviniente, ues solo quiero iniciar reclamo ante la cia de seguros, en primer lugar.
 #1162430  por juanlamxix
 
Este es el modelo de poder:

ACTA PODER.-
Art. 46 Código Procesal Civil y Comercial modificado por ley 14.365.-

Conste por la presente Acta ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Justo, que el señor, de nacionalidad Argentino, documento tipo DNI, 32944471 empleado, y con domicilio en Calle Ing Quartino 2127 Ituzaingo, provincia de Buenos Aires, que reunidos los requisitos y en ejercicio del derecho que le acuerda el Articulo 46 C.P.C.C. conforme ley 14.365, confiere PODER ESPECIAL y suficiente, a favor de los DRES. ...........................para que en su nombre y representación intervenga en todo asunto administrativo, extrajudicial y/o judicial presente o futuro, en que sea parte por derechos y obligaciones, y especialmente para demandar por daños y perjuicios a:

1.- “Banco Comafi SA” y/o al “El titular y/o dueño y/o guardián del camion Volkwswagen Mod 17220 dominio MSP 426”;
2.- “Juan M Lazarte y Asociados.SRL” titular del acoplado dominio LDA776
3.- “Kanemann Carlos Gabriel” conductor del camion dominio MSP 426.
2.- “Las compañías aseguradora contratada por el mencionado en el punto 1 y 2”.-

A tal efecto, los faculta para que se presenten con escritos, escrituras, documentos y cuanto justificativos creyeren necesarios; promover demandas, solicitar historias clínicas, contestaciones, reconvenciones, opongan defensas y excepciones; recusen con causa o sin ella, interpongan toda documentos o prueba, depongan o absuelvan posiciones; digan de nulidad; soliciten medidas precautorias, embargos, o inhibiciones y sus respectivos levantamientos; presten o den cauciones, o fianzas, juratorias, personales o reales y las exijan; soliciten la venta de bienes de sus deudores; asistan a jui­cios y comparendos verbales y al cotejo de documentos; prorroguen o declinen jurisdicción; transen, desistan o renuncien, se allanen, paguen o perciban sumas de dinero; propongan deposi­tarios, peritos o martilleros; tachen testigos y denuncien criminalmente en los casos en que lo exijan las circunstancias del juicio y, en general lleven a cabo todo otro acto, gestión o diligencia que estimen conveniente, para el mejor desempeño de este mandato que podrá sustituir total o parcialmente, mas cuyas cláusulas deberán entenderse como simplemente enumerativas, y no limitativas de facultades.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 46°: (Texto según Ley 14365)  “…Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere un valor equivalente de ciento veinte (120) Jus la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y el profesional que actuará como apoderado”.----------------------
 

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