Hola. Mis hermanos, yo y mi mamá continuamos con la actividad que desarrollaba en forma unipersonal y siendo responsable inscripto mi papá, por lo que en la afip el número de cuit sigue vigente con la salvedad que se le agrego la palabra sucesión. Hecha la aclaracion va mi consulta. Con los ingresos de la actividad se quiere incorporar un bien que continuará afectado a la producción y para lograrlo se requiere un crédito. El contador dice que el mismo debe estar a nombre de la sucesión pero la entidad financiera dice que no pude hacerlo dado que la persona no existe y que la deuda debería ir a nombre del administrador de la sucesión o alguno de los herederos. No debería ser considerada la sucesión como persona jurídica dado que la deuda la contraemos todos los herederos? Como respondo ante la afip si el bien es de la sucesión y la deuda mía? Gracias.
La sucesión indivisa, es un figura tributaria no jurídica.
Por ende es correcta la respuesta del agente financiero e incorrecta la de tu Contador, dado que para terceros la suc. indivisa no existe, salvo a efectos tributarios.
Saludos cordiales.