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  • INTIMACION SOLIDARIDAD ART 29 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1162774  por MARCEJU
 
Estimados, tengo un caso que entiendo esta encuadra en el art 29 pero no se como encarar las intimaciones con todas las empresas intervinientes.

Planteo el caso:

Mi cliente paso a lo largo de 12 años por tres empresas contratantes siempre prestando servicios para otra empresa X

En la empresa A lo hicieron renunciar y al mes siguiente lo contrato la empresa B, en esa lo despidieron pagandole indemnizacion con acuerdo en el seclo y al mes siguiente lo contrata la empresa C tambien lo despidieron y ya le pagaron indemnización esta semana. Siempre presto servicios para la empresa X.
Tiene documentación de las tres empresas (contratos, recibos, mails) donde dice expresamente que presta servicios para X, que es agente externo de X.

Mi idea era reclamar por el 29 a la empresa usuraria pero no se que intimaciones debería hacerle a las otras 3 empresas con las que ya extinguió la relación en sus momentos.

No se si el reclamo económico lo tengo que hacer con la empresa X o tendría que intimar a algo a las tres??? Por otra parte, como ya esta despedido por la ultima contratante, tenia pensado directamente intimar por fraude laboral en los terminos del 29 a que abone indemnizacion por el periodo de los 12 menses, aunque seguramente halla que descontarle lo ya percibido las dos veces que lo indemnizaron. O deberia intimar a la correcta registracion porq no fue la que despidio??

Bue...cuanto mas lo pienso mas me enrosco. Espero alguien pueda ayudarme!
Gracias
 #1162779  por adessoma
 
Tu cliente no tiene derecho a reclamo alguno. No solo porque ya cobró la indemnización del tercer empleador -sin perjuicio del art. 260-, sino porque vos mismo decís que le pagaron las indemnizaciones y firmaron el acuerdo en el SECLO. Si ese Seclo se homologó, seguramente, renunció a los hechos y al derecho y no tiene nada más para reclamar.
Por otro lado, por lo que nos contás, no se vislumbra una situación fraudulenta entre la usuaria y el empleador. Es totalmente válido y se da en los casos de, por ejemplo, las empresas de servicios eventuales.
Saludos.
 #1162781  por MARCEJU
 
En primer lugar gracias por responder. Te parece que en la primer empresa donde lo hicieron renunciar (habia trabajado 5 años en esa empresa) no cabe la posibilidad de reclamar?? No hay una intención de omitir responsabilidades cuando hacen renunciar o van pasando de empresa a empresa para que se dificulte el reclamo de la empresa usuaria??
Si logro probar la continuidad laboral de la empresa usuaria atraves de los 12 años entonces podria reclamar el primer tramo sin que este prescripto y tomar el ultimo despido como fecha de extinción.
Pero bue.. quizas estoy equivocada pero la lectura del 29 me lleva a pensar que es empleado de la usuaria


Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.

Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
 #1162784  por adessoma
 
En mi opinión no. Vos decís
MARCEJU escribió:Te parece que en la primer empresa donde lo hicieron renunciar (habia trabajado 5 años en esa empresa) no cabe la posibilidad de reclamar??
Pero lo cierto es que renunciar es un modo de extinguir la relación. Por otro lado, corregime si me equivoco, se trata de tres empresas que prestaron tareas para una usuaria.
Si tu cliente renunció no tiene derecho a reclamar a la usuaria, salvo que haya fraude, lo cual no se advierte en este caso.
Tal vez pueda haber alguna acción entre las tres empresas entre sí, pero no creo que puedas accionar contra la usuaria.
Por otro lado, entiendo, que el reclamo a la primera empresa está prescripto (hace doce años que renunció), aun frente al supuesto de un vicio en la voluntad.
Pero retomando el post, tu consulta giraba en torno a la posibilidad de reclamar a la empresa usuaria. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos y mucha suerte.
 #1162787  por MARCEJU
 
Mil gracias por tu respuesta y tu tiempo!!!
 #1163848  por alejandra01
 
me meto un poquito...a mí me parece que todo depende de si podés probar el fraude, y tenés testigos. A mí me fallaron un poco bastante en una causa, y depende también del incumplimiento o gravedad que quieras hecharle a la empresa principal. Por ej. falsa registración, mala registración, etc, Eso hace responsables a todas..yo intimé a la última empresa y luego notifiqué la configuración de despido a las otras: la principal y la que tenía la concesión. Aún sigo con el juicio...