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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1162998  por jbaroff
 
Buenas a todos, tengo un caso de un reco donde le deniegan 2 años de aportes como menor de edad precisamente por ser menor.

La mujer nacio en febrero de 1956, y empezo a trabajar en Casa Tia a los 16 y 5 meses.

En la certificacion de servicios figuran esos años.

En la verificacion surge que en los libros de la empresa figura que ingreso a trabjar en el año 74, pero en la caja empieza a figurar en 1976.

En la resolucion le deniegan esos años trabajados aduciendo solo que es menor de edad y conforme el art. 2 de la ley 24241 "estan obligatoriamente comprendidos ... las personas fisicas mayores de dieciocho años".

No se si esta bien o no. El hecho es que no tengo mas pruebas tampoco. Si tuviese un recibo de la epoca donde le hacen el descuento lo peleo a chancletazos limpios, pero no tengo nada mas que la certi, que tambien es de la epoca, pero no aclara el tema de si le hacian o no los aportes.

Cualquier info se agradece-

No es mucho tiempo, es un año y medio, pero sumaria un 3% al haber ya de por si bajo...
 #1163009  por martita
 
lamentablemente no se cuentan los años trabajados anteriores a los 18. Ese fue exactamente mi caso personal. Tenía la certificacion de la empresa pero no me tomaron 1 año y medio anteriores a los 18
Lo siento
 #1163031  por jbaroff
 
Si, tenia entendido que no se toman porque la ley dice que estan exentos, deberia tener el recibo donde consta el descuento o la famosa libreta de caja de ahorro, en otro caso los tenia y me lo reconocieron.

Pero lo voy a pedir igual para darles algo que denegar en el escrito que voy a presentar porque no le acreditaron otros 8 años que efectivamente trabajo, presente certis y ni siquiera lo mandaron a verificar, se "olvidaron" y los dieron por no acreditados...
 #1163259  por AGDA
 
jbaroff escribió:Si, tenia entendido que no se toman porque la ley dice que estan exentos, deberia tener el recibo donde consta el descuento o la famosa libreta de caja de ahorro, en otro caso los tenia y me lo reconocieron.

Pero lo voy a pedir igual para darles algo que denegar en el escrito que voy a presentar porque no le acreditaron otros 8 años que efectivamente trabajo, presente certis y ni siquiera lo mandaron a verificar, se "olvidaron" y los dieron por no acreditados...

No es así. Acá tenés un DICT de la GAJ al respecto. Desconozco si este criterio se mantiene o ha sido rectificado, lo tendrás que averiguar vos. Recordá que los dictamenes de GAJ son vinculantes para las unidades operativas de ANSeS


Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS
Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241.

Buenos Aires, 30/8/96.

Señor Gerente de Asuntos Jurídicos:

La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038.

Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP.

Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma.

En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76.

Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía.

Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto.

Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro.

Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241.

Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi.
 #1163275  por jbaroff
 
Si, si, estoy de acuerdo, el tema es demostrar que le realizaron efectivamente los descuentos.

En algun momento se ingresaban a una caja de ahorro, despues no se hicieron.

Y la verdad es que no tengo prueba de que le hayan descontado, que es lo que me estan pidiendo.

En la verificacion surge que el alta de trabajador se informó a partir de la mayoria de edad, pero en los libros el alta es un año anterior, lo que llevaria a pensar que no se realizaron aportes hasta la mayoria de edad, salvo que se pruebe lo contrario.

Precisamente hoy presente otro caso similar, donde tenia ademas de la certificacion como en este caso, los recibos y una libreta de trabajador menor de edad. Me lo reconocieron sin problemas, es mas, sacaron fotocopia de la libreta y me la devolvieron agregando la copia cetificada al expediente.