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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163175  por lapm
 
Buen dia colegas, soy relativamente nueva en esto,ojala me puedan dar una mano, recibi una consulta hacia la cual no tuve respuesta y es la siguiente:

Una madre pensionada por el fallecimiento de su esposo, que ha sido mantenida desde entonces por su hijo soltero mayor de edad, capacitado para el trabajo RECIENTEMENTE FALLECIDO, puede solicitar al anses una pension por el fallecimiento de su hijo? o sea tiene derecho a la pension de su esposo + la de su recientemente fallecido hijo, sosten de su madre?

Encontre en mis varias horas de lectura, que este tipo de pensiones que denominan ASCENDENTES existen en Mexico y España, que pasa aca en la Argentina, es factible?

Muchisimas gracias!
 #1163182  por AUKA
 
Por ANSES NO, acá lo que dice la ley. Otras opciones: Si es mayor de 70 años puede tramitar pensión no contributiva o si es mayor de 60 una jubilación por moratoria. Mayor de 65 la PUAM.

Pensión por fallecimiento.
Derechohabientes

ARTICULO 53º. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente;

d) El conviviente;

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante
 #1163313  por lapm
 
AUKA, mil gracias! muy completo lo tuyo!
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