como pauta > “(provincia de Baires) .....A los fines de evitar un alongamiento indebido en la tramitación del incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido, como consecuencia del gran cúmulo de audiencias fijadas en la agenda del Juzgado, y en respeto del principio de economía procesal -art. 34 inc. e, 36 inc. 5 del C.P.C.-, considerándose de aplicación analógica al presente caso lo prescripto por el art. 197, 1ra. parte, del C.P.C., preséntese en Secretaría declaración testimonial.-
La precedente declaración testimonial ordenada, deberá satisfacer, además de las preguntas que estime procedente realizar el peticionario del beneficio, el siguiente interrogatorio, el cual se prestara bajo juramento y en conocimiento por parte del declarante del contenido de los arts. 275 y 276 del Cód. Penal (los cuales deberán encontrarse transcriptos en el encabezamiento de cada acta testimonial):
1º Por las generales de la ley;
Para que diga el testigo si sabe y le consta
2º ... si ................... está en condiciones de afrontar la tasa de justicia, que aproximadamente se calcula en $ .............., así como los restantes gastos que pueda demandar este proceso;
3º ... donde trabaja el peticionario del beneficio y cuanto percibe por dicha labor;
4º ... si el requiriente del beneficio tiene vehículo, y en caso afirmativo, indique marca, modelo y año;
5º ... si el peticionario del beneficio tiene algún inmueble a su nombre, y en su caso relate las características físicas y comodidades del mismo;
6º ... en caso de negativa a la pregunta anterior, si el peticionario alquila y, en su caso, cuánto abona de alquiler, indicando condiciones, comodidades y barrio de la vivienda;
7º ... si el solicitante tiene alguna otra renta al margen de su sueldo (vgr. alquiler, pensión, jubilación, etc.);
8º ... si el peticionario tiene tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias;
9º ... si el peticionario tiene familiares a cargo;
10º Dé razón de sus dichos respecto a cada una de las respuestas brindadas.-
Agregadas que sean las declaraciones, una vez trabada la litis y con citación de la contraria, se fijara la audiencia para que los testigos ratifiquen la declaración y, en su caso, respondan a las preguntas que quiera formular la parte contraria (argto. y doct. art. 80 del C.P.C.).- ....”
