Estimados:
Mi consulta refiere al alcance y sentido del art. 10 inc A de la Ley 23660, el mismo reza "En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes". Ahora bien, cuando una persona deja de trabajar porque se jubila, le corresponde estos 3 meses de cobertura de PMO en la obra social anterior? esta persona tiene PAMI actualmente y reclama los 3 meses en la anterior.
A mi entender, el sentido de la norma es proteger al trabajador que ha quedado en condiciones de desamparo ante la desvinculación laboral, no alcanza al jubilado, puesto que este lo que haría es un cambio de obra social, entendiendo también que está prohibida la duplicidad de obra social a través del régimen de obras sociales. Desde ya, les agradezco su colaboración.
Saludo cordialmente.
Mi consulta refiere al alcance y sentido del art. 10 inc A de la Ley 23660, el mismo reza "En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes". Ahora bien, cuando una persona deja de trabajar porque se jubila, le corresponde estos 3 meses de cobertura de PMO en la obra social anterior? esta persona tiene PAMI actualmente y reclama los 3 meses en la anterior.
A mi entender, el sentido de la norma es proteger al trabajador que ha quedado en condiciones de desamparo ante la desvinculación laboral, no alcanza al jubilado, puesto que este lo que haría es un cambio de obra social, entendiendo también que está prohibida la duplicidad de obra social a través del régimen de obras sociales. Desde ya, les agradezco su colaboración.
Saludo cordialmente.