Buenas tardes.
Me consultaron por un caso de una mujer que se desempeñaba como mucama en un importante hotel de Capital Federal.
Se encontraba desde el 28/12/2015 con licencia por enfermedad inculpable.
El 22/12/2016 se reincorporó en virtud de un certificado donde se indicaba tareas livianas.
Trabajo 4 horas y le indicaron que debia someterse a un exámen medico en el Centro Fitz Roy a fin de tomar conocimiento la empleadora de su salud.
Luego de dos semanas de estudios la citan en recursos humanos donde la despiden en presencia de un escribano quien mediante acta la notifican de que no es posible reincorporarla por no tener la posibilidad de otorgarle tareas livianas y detallan todas sus patologías (obesidad mórbida, hiperglucemia, hipertensión, etc.) conforme los estudios medicos realizados, abonándole la indemnización del Art. 247.
Ahora bien, la trabajadora manifiesta que en el hotel hay 5 personas más con tareas livianas y que podrían asignarle tareas de esas carácteristicas.
Atento a lo anterior pensaba reclamar la indemnización del ART. 245 fundamentando el reclamo en la existencia de tareas acordes a lo indicado por el medico de la trabajadora ademas del despido discriminatorio, pero lo que me confunde es que el empleador únicamente estará obligado a admitir la reincorporación del trabajador si se encuentra en condiciones de retomar sus tareas habituales, que eran las que desempeñaba antes de ocurrir el impedimento siendo la única excepción la situación de incapacidad definitiva del trabajador para desempeñar aquellas (Art. 212 Párr. 1º de la LCT).
Agradezco si alguien aporta alguna sugerencia.
Me consultaron por un caso de una mujer que se desempeñaba como mucama en un importante hotel de Capital Federal.
Se encontraba desde el 28/12/2015 con licencia por enfermedad inculpable.
El 22/12/2016 se reincorporó en virtud de un certificado donde se indicaba tareas livianas.
Trabajo 4 horas y le indicaron que debia someterse a un exámen medico en el Centro Fitz Roy a fin de tomar conocimiento la empleadora de su salud.
Luego de dos semanas de estudios la citan en recursos humanos donde la despiden en presencia de un escribano quien mediante acta la notifican de que no es posible reincorporarla por no tener la posibilidad de otorgarle tareas livianas y detallan todas sus patologías (obesidad mórbida, hiperglucemia, hipertensión, etc.) conforme los estudios medicos realizados, abonándole la indemnización del Art. 247.
Ahora bien, la trabajadora manifiesta que en el hotel hay 5 personas más con tareas livianas y que podrían asignarle tareas de esas carácteristicas.
Atento a lo anterior pensaba reclamar la indemnización del ART. 245 fundamentando el reclamo en la existencia de tareas acordes a lo indicado por el medico de la trabajadora ademas del despido discriminatorio, pero lo que me confunde es que el empleador únicamente estará obligado a admitir la reincorporación del trabajador si se encuentra en condiciones de retomar sus tareas habituales, que eran las que desempeñaba antes de ocurrir el impedimento siendo la única excepción la situación de incapacidad definitiva del trabajador para desempeñar aquellas (Art. 212 Párr. 1º de la LCT).
Agradezco si alguien aporta alguna sugerencia.