Buenos dias colegas. Debo calcular un reclamo por daños en un juicio por despido, dado que el empleador despide "con causa" por una supuesta falta de mi cliente (dicen que falto dinero, etc, etc y que supuestamente tienen pruebas pero no hay denuncia, no hay notificación de sanción, no hay nada, en definitiva fue un invento). No obstante eso, a mas de iniciar la demanda por despido, en el calculo indemnizatorio debo incluir el daño moral por esta injuria, y me interesaria tener criterios de calculo para ello gracias!!
No prospera el daño por injuria, puesto que la reparación ya está implícita en el art. 245.
Tené en cuenta que vos mismo nos contás que la despiden con justa causa; aunque la causal sea inexistente, valdrá simplemente como despido incausado, cobrando en ese caso solo despido sin causa.
Distinto hubiese sido si a tu clienta la despidiesen por la comisión del delito de robo; de no poder probarse ahí sí, tal vez, tendrías la posibilidad de reparar el agravio moral.
Por otro lado, tené en cuenta que pudieron haberla despedido por pérdida de confianza. Más aún, nuestra CNAT tiene dicho que un solo hecho aislado, apreciado por sus características y sin que se haya configurado un delito penal, puede justificar el despido directo.
Pero de lo que sí estoy seguro -al menos por los datos que aportás- es que no prospera la reparación civil.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.