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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163346  por EJA
 
Estimados:

Tengo el siguiente caso y acudo a uds. para aclarar algunas ideas:

Mi cliente sufrió una enfermedad inculpable (hernia discal en las cervicales), por lo que se encuentra actualmente de licencia.

Ahora bien, su licencia comenzó el 15/09 y recién el 23/11 lo intimaron por abandono de trabajo, yo contesto que está de licencia, que eso ya fue notificado, y además intimo a que registre relación laboral, abonen diferencias salarias y horas extras, hagan los aportes de ley y le paguen las remuneraciones adeudadas (3 períodos).

Ellos niegan la enfermedad y la registración deficiente (contestando 4 días después), pero siguen insistiendo en que está de licencia desde el 23/11, y que no justificó las ausencias. Asimismo, indican que las remuneraciones y los aportes están en X domicilio (que no es el laboral). Mi cliente se presenta en dicho domicilio y lo rajan a patadas (literal).

Yo contesto manifestando la extemporaneidad de la misiva y la incongruencia en cuanto a la fecha de licencia, poniendo de manifiesto que le negaron las remuneraciones en dicho domicilio así como los aportes, pero que de todas formas ese NO ES EL DOMICILIO LABORAL. Intimo nuevamente por estos asuntos y también por registración deficiente, intimando a que regularicen la relación laboral en 30 días y que aclaren en 48 hs, detallando todo en el telegrama. Así también, vuelvo a insitir en que los certificados ya le fueron presentados. Todo bajo apercibimiento de considerarse despedido. Subsidiariamente les envío un OCA certificado con las constancias médicas.

Ellos reciben el TCL el 26/12 y contestan a los 6 días negando categoría, salario, registración deficiente, horas extras, horario, TODO, así como también la enfermedad y la notificación de la misma, pero ahora dicen que los salarios adeudados y los aportes están en el domicilio laboral (WTF???), y también proponen un control médico.

Yo envío a mi cliente a dicho control, la empresa no estaba registrada en el lugar, cuestión que lo ve un médico alergista y le dice que vuelva el 23/01, pero que está mal. Le firma constancia de asistencia.

Luego de eso, mandan a un tipo de la empresa a llevarle la plata a la casa en dos oportunidades. Mi cliente no lo atiende (una de las veces estaba en el médico).


Conforme al tiempo transcurrido, los interrogantes serían los siguientes:

1- ¿Lo puedo considerar despedido o debo esperar que se cumplan los 30 días para la registración, habiendo negado el empleador en dos oportunidades la registración deficiente?
2- Tengo pensado considerarlo despedido por dos causales: falta de pago de remuneraciones y registración deficiente ¿Eso iría en el mismo TCL de despido indirecto? ¿También podría esgrimir la negativa de la enfermedad?
3- En el TCL de distracto ¿basta con detallar salario, categoría y horario real, o hay que hacer directamente una liquidación?
4- Después de notificado el despido, ¿cuánto debo esperar para pedir el turno en el SECLO?

Particularmente en cuanto a la registración, a mi cliente le figura por recibo $ 5.500, pero el cobraba $ 8.000 en negro, aunque el salario según su convenio y categoría debería ser $ 11.327. Jamás le pagaron la antigüedad, salvo en el último mes. Yo entiendo que ni siquiera me conviene hablar de los $ 2.500 en negro, sino directamente aludir que le pagaban muy por debajo del convenio.

Gracias de antemano.
 #1163363  por adessoma
 
Te respondo:
EJA escribió:1- ¿Lo puedo considerar despedido o debo esperar que se cumplan los 30 días para la registración, habiendo negado el empleador en dos oportunidades la registración deficiente?
2- Tengo pensado considerarlo despedido por dos causales: falta de pago de remuneraciones y registración deficiente ¿Eso iría en el mismo TCL de despido indirecto? ¿También podría esgrimir la negativa de la enfermedad?
3- En el TCL de distracto ¿basta con detallar salario, categoría y horario real, o hay que hacer directamente una liquidación?
4- Después de notificado el despido, ¿cuánto debo esperar para pedir el turno en el SECLO?
1.- Si te negaron la registración deficiente no necesitás esperar 30 días.
2.- Respecto del despido in directo por falta de pago de salario, tengo mis reparos, ya que nuestra CNAT ha dicho que no le asiste derecho al trabajador a considerarse despedido -cuando son pocos meses- y en tal caso deberá iniciar el reclamo ante el SECLO, pero siempre mantener vigente el vínculo. sin embargo, juntando los dos motivos (falta de pago del sueldo + registración deficiente), dale para adelante.
3.- El art. 11 de la LE dice que el trabajador "deberá establecer circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa". Entonces, no tenés que practicar ninguna liquidación, debiendo detallar en qué consiste la registración deficiente.
4.- No hay un plazo de espera. Sin embargo, la ley 25323 dice que luego del despido tenés que esperar 48 horas luego del plazo referido por el art. 1º ley 26593, y el art. 3º de decreto 146/2001 dice que tenés que esperar 30 días. Ojo que es muy importante respetar los plazos procesales porque tu cliente podría perder las multas.
Si querés buscame por mi apellido y te mando un modelo de telegrama que debería mandar.
Saludos.
 #1163389  por EJA
 
adessoma escribió:Te respondo:
EJA escribió:1- ¿Lo puedo considerar despedido o debo esperar que se cumplan los 30 días para la registración, habiendo negado el empleador en dos oportunidades la registración deficiente?
2- Tengo pensado considerarlo despedido por dos causales: falta de pago de remuneraciones y registración deficiente ¿Eso iría en el mismo TCL de despido indirecto? ¿También podría esgrimir la negativa de la enfermedad?
3- En el TCL de distracto ¿basta con detallar salario, categoría y horario real, o hay que hacer directamente una liquidación?
4- Después de notificado el despido, ¿cuánto debo esperar para pedir el turno en el SECLO?
1.- Si te negaron la registración deficiente no necesitás esperar 30 días.
2.- Respecto del despido in directo por falta de pago de salario, tengo mis reparos, ya que nuestra CNAT ha dicho que no le asiste derecho al trabajador a considerarse despedido -cuando son pocos meses- y en tal caso deberá iniciar el reclamo ante el SECLO, pero siempre mantener vigente el vínculo. sin embargo, juntando los dos motivos (falta de pago del sueldo + registración deficiente), dale para adelante.
3.- El art. 11 de la LE dice que el trabajador "deberá establecer circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa". Entonces, no tenés que practicar ninguna liquidación, debiendo detallar en qué consiste la registración deficiente.
4.- No hay un plazo de espera. Sin embargo, la ley 25323 dice que luego del despido tenés que esperar 48 horas luego del plazo referido por el art. 1º ley 26593, y el art. 3º de decreto 146/2001 dice que tenés que esperar 30 días. Ojo que es muy importante respetar los plazos procesales porque tu cliente podría perder las multas.
Si querés buscame por mi apellido y te mando un modelo de telegrama que debería mandar.
Saludos.
Excelente Andrés, te agradezco mucho la información, me es realmente útil (te mandé PM por el modelo de TCL)

Me surgen dudas varias porque tengo entendido que debemos ser muy cuidadosos con el despido indirecto, ya que las partes deben priorizar la continuidad del vínculo laboral. Siempre que tuve laborales, me vinieron ya despedidos o bien fueron despedidos durante el intercambio telegráfico. Entonces, no quiero apresurarme; prefiero esperar el tiempo que sea necesario para enviar la cd en la que se considera despedido.

Con respecto a las remuneraciones, entiendo que revisten carácter alimentario. Le deben en total 4 salarios + mitad del SAC.

El tema de la registración, averigué en el sindicato el convenio que le correspondía a la actividad en cuestión (Pista de Kartings), que es el de espectáculos públicos, más precisamente "Parque de Diversiones", hay una diferencia notable. Está registrado a jornada completa y le pagan la mitad.

Haciendo una autocrítica, creo que al contestar el primer telegrama fui un poco "laxo" en oponer la registración deficiente (en el segundo lo amplié formidablemente).

Gracias!