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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163355  por anxat
 
Hola a todos, es la primera vez que entro al foro, ya que lo encontré buscando información por Internet, y desde ya agradeciendoles por la ayuda que me puedan brindar. Paso a contarles cual es mi problema. es mi primer caso de derecho laboral y la verdad es que estoy llenos de dudas :?: :?: :?: , se trata de un trabajo no registrado de un chica que era moza y que al quedar embarazada los dueños no la llamaron mas a cumplir tareas. Envié el primer telegrama intimando a registrar la situación laboral de mi cliente con apercibimiento de considerarse despedida mas multas ley 24013 y 25345, y me contestaron dicho telegrama negando todo lo aseverado. Ahora debo enviar un telegrama considerándose despedida y reclamando indemnizaciones o debo reiterar intimación a regularizar situación laboral. Desde ya muchas gracias y saludos
 #1163358  por adessoma
 
Es MUY importante (fijate que puse "muy" en mayúsculas") que antes de hacer cualquier cosa tu clienta mande un telegrama notificando estado de embarazo y que se haga firmar una copia del certificado, el que deberá contener la probable fecha de parto.
Si tu clienta hace lo que te digo y luego la despiden o se considera en situación de despido indirecto, podrá cobrar un agravamiento consistente en 13 sueldos (art. 178 LCT) siempre y cuando el despido se produzca 7,5 meses antes o después del parto.
Saludos.
 #1163365  por anxat
 
Gracias por la info, en el telegrama que envié, ya fije que estaba con 20 semanas de embarazo te parece q lo vuelva a reiterar, lo único que no puse fue fecha probable de parto. Muchas gracias por la ayuda, saludos
 #1163366  por adessoma
 
No, está mal. El telegrama no suple la obligación en cabeza de la trabajadora de entregar el certificado médico con la probable fecha de parto.