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  • DESPIDO POR HIV

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163350  por TIAGOIAN
 
Queridos Colegas:
Me traen un caso que me plantean dudas, quizás me puedan ayudar. Es el de una mujer que estaba trabajando en un geriátrico con una antigüedad de siete años, esta mujer se contagia de HIV (no en el geriátrico). a consecuencia la dueña por el solo hecho de verle las manchas en su piel le dice que no concurra mas ( ésta mujer estaba en negro), pero el tema es que viene después de un año y medio. Entiendo que acreditado con testigos por el despido discriminatorio podría iniciarle un años y perjuicios, pero en el ámbito laboral, como reclamo después de un año y medio la deuda del 245 ?, alguien tendría un modelo? sin olvidarnos que correspondería pagarle los doce meses por enfermedad inculpable ya que tiene mas de cinco años y carga de familia. Les agradecería muchísimo la ayuda. Mil gracias Abrazo
 #1163361  por adessoma
 
Enfermedad inculpable no prospera porque tu cliente no cumplió con la carga prevista en el art. 209 LCT.
Tampoco prospera daños y perjuicios ya que, francamente, no creo que el empleador sea tan tonto en reconocer frente al juez que la despidió por haber contraído HIV. Creo que eso es imposible de probar.
En el mejor de los casos podrías reclamar 24013, pero luego de un año y medio el demandado te oponga la defensa del art. 241, 3er. párrafo, de la LCT.
Ojo: con el 241.3 tu cliente pierde la indemnización del 245, pero las multas de la 24013 podría cobrarlas porque es la sanción frente a la no registración. ¿Pero podrá probarlo?
No sé si te conviene tomar este caso.
Saludos.
 #1163375  por TIAGOIAN
 
Gracias por tu respuesta adessoma
Pero soy un poquito más positivo........primero que tanto rigorismo formal hace perder de vista lo básico, como ser no se ha cumplido los 24 meses para el reclamo, luego que no intento que el empleador reconozca nada ante el Juez, obviamente de alguien que deja tirada a una mujer con carga de familia luego de haber adquirido semejante enfermedad no podes esperar absolutamente nada, pero existen dos testigos que están dispuestos a declarar ante quien sea que el motivo del despido (para denominarlo de algún modo ya que la mujer no estaba registrada) fue por contraer HIV. De todos modos gracias por tomarte tu tiempo en la respuesta. Abrazo
 #1163381  por andresxeneizes
 
adessoma escribió: En el mejor de los casos podrías reclamar 24013, pero luego de un año y medio el demandado te oponga la defensa del art. 241, 3er. párrafo, de la LCT.
ojo con esto que señala adesoma, porque si la otra parte se aviva, dice que no hubo despido y como no existe el despido verbal estas mal parado en este tema.

es para meter un seclo e intentar negociarlo
 #1163395  por draabogada
 
Es un tanto complicado de pruebas, aunque no imposible.
Como dijo el colega, intentaría en un Seclo.
Suerte
 #1163436  por adessoma
 
Estimados todos: Creo que en este caso -muy interesante, por cierto- al colega se le presenta el problema de los testigos.
Me explico con un ejemplo: los testigos no son médicos para poder determinar que contrajo HIV en el trabajo. Es más, el colega dice
TIAGOIAN escribió:a consecuencia la dueña por el solo hecho de verle las manchas en su piel le dice que no concurra mas
No creo que el empleador sea tanto tonto para reconocer que la despide porque contrajo HIV. Por otro lado hay que tener en cuenta que la trabajadora debe acreditar los extremos que invoca (art. 377 del CPCC; 155 LO).
Dejando de lado mi opinión en torno a un empleador que hace esto, creo que es muy difícil probar que hubo despido discriminatorio.
Ojalá me equivoque.
Saludos a todos.
 #1163441  por JorgeLAI
 
Si bien coincido con adessoma, yo haría un intento y meto un Seclo, tal vez puedas negociar algo. Aunque estás dentro del plazo de prescripción, creo que el rigorismo formal no hay que desecharlo nunca, pues es lo que tendría en cuenta un colega que defienda a la empresa. Respecto de la defensa del art. 241, 3° párrafo que podría oponer la empresa, opino que no les sería conveniente ya que, de alguna manera, estarían reconociendo que existió relación laboral. Lo que es indudable es que vas a tener dificultades con los testigos, aunque en siete años de trabajo alguien podrías conseguir. Por eso creo que deberías llegar hasta el Seclo y si no lográs nada allí, dejar el caso, salvo que consigas elementos de prueba importantes. Obviamente yo incluiría lo del despido discriminatorio. Humilde opinión.
 #1163535  por agentil
 
Si yo fuera el abogado del empleador, nunca ofrecería nada. El reclamo debió hacerse en el momento del despido verbal, ahora para mi es demasiado tarde.

saludos!!
 #1163578  por Lexiuris
 
Opino igual que el colega anterior! se dejo estar demasiado tu cliente!
 #1163643  por JorgeLAI
 
Estimados. 1) ¿Por qué dicen que es demasiado tarde? ¿Es que acaso un trabajador no tiene dos años para reclamar sus derechos? Más allá de las dificultades probatorias, en este caso la trabajadora posee en plenitud la facultad de reclamar por lo suyo. 2) Ante un reclamo, es obvio que el empleador negará toda relación laboral y, posiblemente, no ofrecerá nada. Sin embargo, ante un análisis detenido y evaluando todas las posibilidades que podrían plantearse, entiendo que no sería descabellado que la empresa efectúe un ofrecimiento razonable para terminar con el conflicto, pues ¿quién puede predecir qué puede pasar en un juicio? ¿Y si el trabajador logra demostrar la relación de trabajo? Por eso, no creo que deban tomarse estas cuestiones a la ligera. 3) Retomé un caso donde el trabajador, en negro, fue despedido verbalmente. El anterior colega envió todos los telegramas que corresponden los cuales nunca fueron respondidos. Pasó más de un año, el trabajador me viene a ver, pues el colega no hizo más nada. Denuncié en el Ministerio (en Córdoba no es obligatoria esta instancia, pero suele ser efectiva), la empleadora no asistió. Averigüé datos, preparé la demanda y la llamé. En síntesis, quedamos en arreglar en febrero, la presión surtió efecto, pasó de no ofrecer nada a buscar un arreglo que, creo que recapacitó, es mejor que un resultado adverso en un juicio, pues la verdad real puede ser probada. 4) No creo que se trate de ser positivo o negativo, si no de ser objetivo y evaluar, no sólo los elementos que tengamos para probar y la solvencia del empleador, sino también las ganas que tengamos de trabajar (cada uno lo sabe). Este es un caso para trabajarlo y creo que se podría lograr que la trabajadora fuera resarcida por el daño que sufrió y que, de alguna manera, se haga de verdad un poco de justicia…
 #1163649  por andresxeneizes
 
nadie dice que no estas dentro de los dos años, pero como no hubo despido propiamente dicho, la otra parte puede alegarte el 241, va por ahi el tema, claro esta esto lo pensamos nosotros como si fueramos la otra parte, pero puede que pase otra cosa, pero no esta demas que vayas advertido de lo que puede pasar
 #1163680  por JorgeLAI
 
Obviamente que ante una situación como ésta el letrado del actor está advertido. Este es un caso más de despido en negro de los tantísimos que hay a diario. La única diferencia es que se busca reclamar luego de un año y medio, pero si se consiguen algunas pruebas o testigos (excompañeros, pacientes, etc) es perfectamente factible el reclamo, claro que hay que tener en cuenta la solvencia de la empresa. Respecto del 241 entiendo que no sería viable, pues alegarlo significaría reconocer la relación laboral. Saludos
 #1163681  por agentil
 
JorgeLAI escribió:Obviamente que ante una situación como ésta el letrado del actor está advertido. Este es un caso más de despido en negro de los tantísimos que hay a diario. La única diferencia es que se busca reclamar luego de un año y medio, pero si se consiguen algunas pruebas o testigos (excompañeros, pacientes, etc) es perfectamente factible el reclamo, claro que hay que tener en cuenta la solvencia de la empresa. Respecto del 241 entiendo que no sería viable, pues alegarlo significaría reconocer la relación laboral. Saludos
Estás equivocado, hay sentencias y muchas.

saludos!!
 #1164454  por drlenon
 
Si esta en negro no hay despido verbal que valga, se intima a registrar antes que nada (los despidos verbales no existen)

entrando al tema central que es el despido por HIV. quiero decirles lo siguiente:

Lamentablemente la única manera que tiene un portador de protegerse del despido es informando por telegrama a su empleador su condicion de hiv +.
Salvo que sea muy manifiesto ,por ejemplo enfermarse por alguna de las enfermedades marcadoras sintomáticas: sarcoma de kaposi, tuberculosis, neumonia, megalocitavirus, toxoplasmosis.


El sarcoma de Kaposi es mny comun en anciano y en enfermos inmunocompretidos severos con hiv avanzado, por lo que una persona en contacto permanente con ancianos en un geriatrico sabe distingirlo con seguridad. Es una enfermedad marcadora que facilmente es reconocible por un agente con experiencia en trato con estos pacientes.


En caso de una demanda por despido discriminatorio , se debe agregar un reclamo por daño moral ,ademas del indemnizatorio de la LCT.