Buenas tardes colegas, les consulto lo siguiente a ver si me pueden orientar. Hice una sucesión y ya tengo declaratoria de herederos. Hay tres casas y un auto. Tres herederos. Todos están de acuerdo en que uno de ellos se quede con el auto. Se puede pedir la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Automotor y luego con el oficio correspondiente que vayan los tres al registro y los dos que quieren venderle su parte le firmen el 08? O cómo debería hacer en este caso? Muchas Gracias!!
MR2009 escribió:Buenas tardes colegas, les consulto lo siguiente a ver si me pueden orientar. Hice una sucesión y ya tengo declaratoria de herederos. Hay tres casas y un auto. Tres herederos. Todos están de acuerdo en que uno de ellos se quede con el auto. Se puede pedir la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Automotor y luego con el oficio correspondiente que vayan los tres al registro y los dos que quieren venderle su parte le firmen el 08? O cómo debería hacer en este caso? Muchas Gracias!!entiendo acuerdo de partición >
“Buenos Aires, Diciembre de...........-
Proveyendo fs. ........:
AUTOS Y VISTOS :
Con los comprobantes de fs. ......... se
encuentra cumplido lo dispuesto por el art. 730 del
Código Procesal.-
Con los pagos efectuados a fs. ..............,
tiénese por abonada la tasa de justicia
correspondiente.-
Téngase presente la asunción de deudas
manifestada por la heredera, en los términos del art.
5 de la ley 22.427 y de conformidad con lo dispuesto
por la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero a fs. ....
En su mérito, inscríbase la declaratoria
de herederos de fs. ....., el acuerdo de partición de fs.
......... con respecto a los
siguientes bienes:
1) Inmueble sito en la calle ............, entre
.......... , matrícula .............., de esta Ciudad.-
2) Automotor marca ............. , dominio ..............-
A tal fin, líbrese testimonio al Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y oficio
al Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
haciéndose constar las personas autorizadas para su
diligenciamiento.-
Facilítense las actuaciones en préstamo
por el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 128 del Código Procesal.....”