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 #1163188  por DrOcto
 
Buenas tardes estimados colegas.

Les quería hacer una consulta. Una deuda reconocida por una sociedad en los balances, puede ser ejecutada por la vía ejecutiva? La deuda no está reconocida ni instrumentada por ningún otro medio.

Muchas gracias
 #1163219  por Tuiti
 
DrOcto escribió:Buenas tardes estimados colegas.

Les quería hacer una consulta. Una deuda reconocida por una sociedad en los balances, puede ser ejecutada por la vía ejecutiva? La deuda no está reconocida ni instrumentada por ningún otro medio.

Muchas gracias
Perdón, pero no entiendo.
Una sociedad tiene su balance certificado y en el pasivo del mismo se incluye una deuda a una determinada persona u otra sociedad ? De ser así DEBE haber un soporte papel de la misma, aunque más no sea una factura de compra. Si no hay nada, es un invento. De ser inventada ( cosa que creo que no es lo que vos planteás )el camino a seguir es otro, no se ejecuta el balance.
Es más, vas por el acreedor o el deudor ?
 #1163244  por DrOcto
 
Hola Tuiti.

Yo voy por el acreedor. De la deuda se dejó constancia en un acta, pero la tienen los demandados y no la quieren entregar (estamos con un procedimiento aparte en la cual se fijo astreintes por cada día de retraso).

El tema es que el cliente quiere recuperar la plata, es una cuantiosa suma, y lo único que avala la existencia de la deuda es que figura en los últimos 3 balances como pasivo (inclusive figura con "la suma de xx debida al sr. xx en virtud del préstamo efectuado en día xx".

Muchas gracias
 #1163408  por Tuiti
 
DrOcto escribió:Hola Tuiti.

Yo voy por el acreedor. De la deuda se dejó constancia en un acta, pero la tienen los demandados y no la quieren entregar (estamos con un procedimiento aparte en la cual se fijo astreintes por cada día de retraso).

El tema es que el cliente quiere recuperar la plata, es una cuantiosa suma, y lo único que avala la existencia de la deuda es que figura en los últimos 3 balances como pasivo (inclusive figura con "la suma de xx debida al sr. xx en virtud del préstamo efectuado en día xx".

Muchas gracias
Y eso que resalté, en qué lugar lo dice: En el libro de Inventario y Balances ? Aparte, está registrado en un asiento en el Libro Diario para así verse reflejado en un rubro del balance? Qué comprobante le dio origen a esa deuda? O nació por obra y gracia del Espíritu Santo ?
Porque no puede haber un acta sin comprobante de respaldo, no sirven las declaraciones de los socios y/o gerentes y/o accionistas y/o directores, etc. Debe haber un soporte contable, registrado en el sub diario correspondiente ( si es que utilizan ), luego volcado al Libro Diario en un asiento contable del tipo ( y sólo a modo de ejemplo ) >" Caja ( por el dinero recibido) a Acreedores Varios " y por último reflejado en el de Inventario y Balances
Vos decís que está registrada en un Acta: En el libro de Actas de la sociedad ? En un Acta volante ? En un Acta protocolizada ?
Aparte decís que ya estás en un procedimiento, ¿ cuál ? .
 #1163409  por Tuiti
 
DrOcto escribió:Buenas tardes estimados colegas.

Les quería hacer una consulta. Una deuda reconocida por una sociedad en los balances, puede ser ejecutada por la vía ejecutiva? La deuda no está reconocida ni instrumentada por ningún otro medio.

Muchas gracias
Perdón que siga, ahora releí tu primer mensaje.
De ser así, la deuda es falsa, el balance es falso y tu cliente no cobrará.
Una simple acta no sirve, sino sería facilísimo, todo lo que no se puede justificar hacemos un acta y listo. La contabilidad funciona de manera diferente.
Si realmente es así, si fuera mi cliente le aconsejo quedarse piola y calladito la boca.
Debe y tiene que haber un soporte. Si les dio $$$$$$ sin comprobante alguno, DEBE estar reflejada en el asiento contable que te mencioné y de ahí deberás agarrarte.
Una pericial contable lo determinará.
Es cuestión de jugársela y que tu cliente no te mienta.
 #1163410  por Tuiti
 
andresxeneizes escribió:para mi va por ordinario
Coincido Andrés.
 #1163425  por ContadorLJD
 
Asi es... si proponen como punto de pericia... Seguramente tendrán un punto a favor....


1) Determine si se encuentra registrado en el Libro Diario asiento contable referido al préstamo xxxxx

2) Determine si se encuentra registrado en balances de sumas y saldos el rubro "préstamo" o similar concepto aplicado.

3) determine si se encuentra registrado en el rubro PASIVO en el Balance al xx/xx/xxxx cuyo dictamen del auditor fue favorable sin salvedades.

4) Determine si en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del año xxxx se encuentra regsitrado el CUIT del acreedor del prestamo xxxx

5) Verifique en Libros Actas de Directorio y de Asamblea si se encuentra asentado la solicitud y aprobación del préstamo xxxx

Presentá perito de parte, porque si te toca un perito de ofico medio vago, ni lo va a hacer, va a decir que no se puede u otra excusa.
Te lo digo por experiencia. (estuve en las dos partes) Y realmente algunos colegas mios dan vergûenza pero por lo menos son pocos.

Saludos.
 #1163465  por Tuiti
 
ContadorLJD escribió:Asi es... si proponen como punto de pericia... Seguramente tendrán un punto a favor....


1) Determine si se encuentra registrado en el Libro Diario asiento contable referido al préstamo xxxxx

2) Determine si se encuentra registrado en balances de sumas y saldos el rubro "préstamo" o similar concepto aplicado.

3) determine si se encuentra registrado en el rubro PASIVO en el Balance al xx/xx/xxxx cuyo dictamen del auditor fue favorable sin salvedades.

4) Determine si en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del año xxxx se encuentra regsitrado el CUIT del acreedor del prestamo xxxx

5) Verifique en Libros Actas de Directorio y de Asamblea si se encuentra asentado la solicitud y aprobación del préstamo xxxx

Presentá perito de parte, porque si te toca un perito de ofico medio vago, ni lo va a hacer, va a decir que no se puede u otra excusa.
Te lo digo por experiencia. (estuve en las dos partes) Y realmente algunos colegas mios dan vergûenza pero por lo menos son pocos.

Saludos.
Hola LJD.
Sigo comentando el tema para mover un poco el avispero :mrgreen:
Como él va por el acreedor, yo me pregunto qué pasa si no existe el asiento, si lo único que hay es el acta que menciona que aún no sabemos si está en el libro, es volante o ...
Mirá si no está registrado, si es que NO hay ningún comprobante de la deuda el pobre cliente queda colgado de un pincel en el aire.
Con respecto al pto. 3) que proponés en la pericia, sólo habría que tener en cuenta si realmente es un dictamen el que emitió el CPN o es un informe/certificación como se hace en pcia., que no se dictamina.
En fin, es un tema lindo porque es algo distinto que nos hace pensar.
 #1163498  por ContadorLJD
 
A mi también me parece muy interesante este tema...

Primero me extraña mucho que no haya documentación en poder del acreedor. Es algo de sentido común me parece. Pero bueno, vaya a saber que se le cruzó por la cabeza al pobre acreedor.

Yendo al tema del debate...

Asi es, si no hay registro contable no hay nada.... Fue todo en negro ese movimiento.
Pero yo parto desde la pauta del consultante de este tema que manifestó que el préstamo está expuesto en los últimos tres balances. Y para estar en el balance, si o si debe estar registrado contablemente.

Aporto otro punto al debate.... Hay muchas sociedades pymes, micropymes y familiares que precticamente no llevan ningún tipo de libro societario. Y solamente llevan los balances, porque lo requeiren IGJ (o registro provincial) y los bancos. Sino ni llevarían nada. Y conozco muchas SA así.
En este caso creo que al no llevar los libros en legal forma la SA tiene todas las de perder, es así?

De todas formas, si existe el préstamo, debe estar en la DDJJ Ganancias, ya que se informa el CUIT del acreedor.

Y con respecto a la certificación literal, asi es, no hay dictamen profesional. Pero está certificando la existencia del préstamo, ya que está avalando los montos del pasivo.

Saludos.
 #1163518  por Tuiti
 
ContadorLJD escribió:A mi también me parece muy interesante este tema...

Primero me extraña mucho que no haya documentación en poder del acreedor. Es algo de sentido común me parece. Pero bueno, vaya a saber que se le cruzó por la cabeza al pobre acreedor.

Yendo al tema del debate...

Asi es, si no hay registro contable no hay nada.... Fue todo en negro ese movimiento.
Pero yo parto desde la pauta del consultante de este tema que manifestó que el préstamo está expuesto en los últimos tres balances. Y para estar en el balance, si o si debe estar registrado contablemente. Pero él dice que sólo hay un acta. Hasta que no aparezca y aclare seguiremos divagando nosotros :mrgreen:

Aporto otro punto al debate.... Hay muchas sociedades pymes, micropymes y familiares que precticamente no llevan ningún tipo de libro societario. Y solamente llevan los balances, porque lo requeiren IGJ (o registro provincial) y los bancos. Sino ni llevarían nada. Y conozco muchas SA así.
En este caso creo que al no llevar los libros en legal forma la SA tiene todas las de perder, es así? Sí. Los libros dan fe y hay que demostrar que lo que está registrado en ellos es falso. Pero si no los tienen ... fueron. Nada mejor que pedir el secuestro de los mismos para no darles tiempo a llenarlos. Bah, depende lo que el cliente persiga

De todas formas, si existe el préstamo, debe estar en la DDJJ Ganancias, ya que se informa el CUIT del acreedor. Y digo yo ¿ No debiera estar también en la DDJJ del cliente como un crédito ??? Y aparte en la del año correspondiente al supuesto préstamo debe existir la diferencia patrimonial

Y con respecto a la certificación literal, asi es, no hay dictamen profesional. Pero está certificando la existencia del préstamo, ya que está avalando los montos del pasivo. Acá disiento con vos, no avala los montos del Pasivo, sólo avala que lo que dice en el Balance Gral es copia de libro I y B. Y que en los demás libros contables los movimientos se encuentran registrados de fs. tal a tal. No dice nada sobre el origen o veracidad de los mismos. La penal tributaria dio para todo 8)

Saludos.
Sigamos *leo*
 #1163522  por ContadorLJD
 
Tuiti escribió:
De todas formas, si existe el préstamo, debe estar en la DDJJ Ganancias, ya que se informa el CUIT del acreedor. Y digo yo ¿ No debiera estar también en la DDJJ del cliente como un crédito ??? Y aparte en la del año correspondiente al supuesto préstamo debe existir la diferencia patrimonial



Exactamente. El acreedor lo debe informar en su DDJJ Ganancias. (otro punto de pericia).
Buena esa!!



Y con respecto a la certificación literal, asi es, no hay dictamen profesional. Pero está certificando la existencia del préstamo, ya que está avalando los montos del pasivo. Acá disiento con vos, no avala los montos del Pasivo, sólo avala que lo que dice en el Balance Gral es copia de libro I y B. Y que en los demás libros contables los movimientos se encuentran registrados de fs. tal a tal. No dice nada sobre el origen o veracidad de los mismos. La penal tributaria dio para todo 8)

Hay dos tipos de certificaciones literales, una es la que se está afirmando que el balance está en el libro y ya fue auditado sea a favor o con salvedades.

Y la otra (que es la que estamos hablando) es la que se está afirmando que surge del libro Balances y que todas las registraciones contables surgen del libro Diario. Sería como un balance de sumas y saldos.
Si para llegar a 3.000.000 en un rubro, tiene que haber movimientos que lleguen a 3.000.000
La diferencia con la auditoría, es que además de esos 3.000.000 en movimientos tiene que haber respaldo documental.

De todas formas, veo que la certificación literal tiene poco sustento jurídico. Por eso aconsejo a mis clientes que larguen un poco mas de guita y hagan auditoría como corresponde.
Y debe ser por este motivo que la IGJ ya no acepta mas las certificaciones literales.


Saludos!
 #1163793  por Tuiti
 
Tuiti escribió:
andresxeneizes escribió:para mi va por ordinario
Coincido Andrés.
ired escribió:Ejecutivo no lo veo para nada. Ordinario
Y aunque no lo dijo expresamente, ContadorLJD opina igual.

Por suerte , coincidimos.