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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163446  por lomita
 
Hola a todos colegas, quería saber para el caso en que uno contrata una persona que ya esta jubilada, si el fallo http://fcdigital.blogspot.com.ar/2010/0 ... s-sin.html o sea el fallo de La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación 2501¬2009-ICA (15.01.2010), se aplica también a quien es menor de 70 pero ya esta jubilado y uno lo contrata ya estando jubilado y despues lo tiene que despedir. Despues de los 70 dice que no hay indemnización, pero si es menor y lo contrató uno ya estando jubilado, no debería aplicarse el mismo principio??? ayuda, por favor!!
 #1163450  por lomita
 
Tambien pregunto, si uno lo contrató ya con 70 y jubilado si lo puede despedir sin indemnizacion.. Gracias!
 #1163467  por Tuiti
 
lomita, este es un foro de Argentina y vos citás un fallo de Perú.
 #1163520  por Tuiti
 
lomita escribió:rARO LO QUE ME DECIS, LO SAQUE DE UNA PAGINA DE ARGENTINA
lomita, el link que vos citás al abrirlo ves que lo escribe un peruano sobre legislación de su país y todos los laboralistas que cita son peruanos escribiendo sobre su legislación.

Foro Contable de Perú :Fcopari Enviado el: 23/4/2010 13:43
Fallo de la Corte Suprema señala que pacto entre trabajadores y empleadores para continuar relación laboral solo puede terminar por la decisión del empleador. El veredicto podría afectar otro tipo de pactos, señala el laboralista Javier Dolorier.

¿Cuál fue el caso que dio origen a la sentencia?

La demanda fue interpuesta por un trabajador que a los 74 años fue despedido por su empleador por la causal de "jubilación obligatoria y automática", prevista en el artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en lo sucesivo LPCL).

¿Qué establece el artículo 21 de la LPCL?
El artículo prevé que la jubilación es obligatoria y automática si el trabajador cumple 70 años de edad, salvo pacto en contrario. De esto se infiere que en esta oportunidad, y solo en esta, el empleador puede cesar al trabajador sin pagarle una indemnización por despido arbitrario.

¿Qué ha establecido la Corte Suprema?
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación 2501¬2009-ICA (15.01.2010), ha señalado que si bien existió un pacto tácito para proseguir con la relación laboral, que permitió al trabajador prestar servicios hasta los 74 años, el pacto en contrario que establece la ley puede ser revocado en cualquier momento, unilateral e inconsultamente por el empleador.

Esta es la ley que cita: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesici ... dec728.pdf

Aparte, hasta donde yo sé ( aunque puedo estar equivocada ) en argentina no hay "Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia", sí la misma forma parte del Poder Judicial de la república de Perú.

Saludos.
 #1163587  por fernando1983
 
Lomita, qué te fumaste?!??! jajaja
Primero: es un foro para abogados.
Segundo: es un foro de Argentina.
Tercero: la edad jubilatoria acá no es de 70 años.
Cuarto y más importante: ¿Cómo vas a poder despedir a alguien sin causa y sin indemnización?!?!?!?!?!?!?!??!?!?!?!? Por favor....
 #1163697  por Tuiti
 
fernando1983 escribió:Lomita, qué te fumaste?!??! jajaja
Primero: es un foro para abogados.
Segundo: es un foro de Argentina.
Tercero: la edad jubilatoria acá no es de 70 años.
Cuarto y más importante: ¿Cómo vas a poder despedir a alguien sin causa y sin indemnización?!?!?!?!?!?!?!??!?!?!?!? Por favor....
Probablemente no se fumó nada, sólo se equivocó o desconoce el tema. Según escribió en su 1º post, es abogada. No pasa nada Fernando. *cafe*