Hola a todos colegas, quería saber para el caso en que uno contrata una persona que ya esta jubilada, si el fallo http://fcdigital.blogspot.com.ar/2010/0 ... s-sin.html o sea el fallo de La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación 2501¬2009-ICA (15.01.2010), se aplica también a quien es menor de 70 pero ya esta jubilado y uno lo contrata ya estando jubilado y despues lo tiene que despedir. Despues de los 70 dice que no hay indemnización, pero si es menor y lo contrató uno ya estando jubilado, no debería aplicarse el mismo principio??? ayuda, por favor!!