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  • etapa final remate-condominio

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 #1163403  por Lexiuris
 
Colegas antes que nada buena feria, les cometo brevemente me quedó pendiente este tramite, una division de condominio, fue a remate, se aprobo la liquidacion del martillero y el remate mismo, hice el oficio que ordena al banco nacion la apertura de una cuenta bancaria a fines de que mis clientes (condominos) perciban el dinero de su porcion.

quisiera saber si luego de la apertura de la cuenta, informo los datos de la misma mediante escrito y luego? que mas tengo que hacer para que puedan cobrar y cuanto demora el deposito una vez denunciado el numero de cuenta, porque tengo que notificar al otro condomino (que adquirio la vivienda entera) a fines de que deposite el dinero de mis clientes.

Bueno si me saben decir se los agradezco ya que quiero saber si falta mucho, se esta haciendo eterno y mis clientes necesitan en lo inmediato el dinero.
 #1163445  por abogado1987
 
Lexiuris escribió:Colegas antes que nada buena feria, les cometo brevemente me quedó pendiente este tramite, una division de condominio, fue a remate, se aprobo la liquidacion del martillero y el remate mismo, hice el oficio que ordena al banco nacion la apertura de una cuenta bancaria a fines de que mis clientes (condominos) perciban el dinero de su porcion.

quisiera saber si luego de la apertura de la cuenta, informo los datos de la misma mediante escrito y luego? entiendo correcto (todos los datos de la cta) que mas tengo que hacer para que puedan cobrar (1) y cuanto demora el deposito una vez denunciado el numero de cuenta, porque tengo que notificar al otro condomino (que adquirio la vivienda entera) a fines de que deposite el dinero de mis clientes.

Bueno si me saben decir se los agradezco ya que quiero saber si falta mucho, se esta haciendo eterno y mis clientes necesitan en lo inmediato el dinero.
(1) "...Hácese saber al peticionante que por Comunicación 5147 del BCRA, toda suma superior a $ 30.000 deberá ser transferida a una cuenta que el beneficiario denuncie. A esos efectos, deberá denunciar el n° de cuenta, nombre del beneficiario, el banco al cual debe efectuarse la transferencia y el CBU..."
 #1163448  por Lexiuris
 
Hola gracias por responder, mi pregunta puntual era luego del escrito denunciando los datos de la cuenta, cual es el plazo para que el otro condomino deposite la suma de dinero en la cuenta, 5 días hábiles luego de haberlo notificado? O por una cuestion de economia procesal en el mismo escrito de denuncia de la cuenta solicito se intime a la otra parte a que deposite el capital, gracias.
 #1163451  por abogado1987
 
Lexiuris escribió:Hola gracias por responder, mi pregunta puntual era luego del escrito denunciando los datos de la cuenta, cual es el plazo para que el otro condomino deposite la suma de dinero en la cuenta, 5 días hábiles luego de haberlo notificado? O por una cuestion de economia procesal en el mismo escrito de denuncia de la cuenta solicito se intime a la otra parte a que deposite el capital, gracias.
Hola, en CABA entiendo que está normado en el >
ARTICULO 580.- Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584.
La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
 #1163576  por Lexiuris
 
abogado1987 escribió:
Lexiuris escribió:Hola gracias por responder, mi pregunta puntual era luego del escrito denunciando los datos de la cuenta, cual es el plazo para que el otro condomino deposite la suma de dinero en la cuenta, 5 días hábiles luego de haberlo notificado? O por una cuestion de economia procesal en el mismo escrito de denuncia de la cuenta solicito se intime a la otra parte a que deposite el capital, gracias.
Hola, en CABA entiendo que está normado en el >
ARTICULO 580.- Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584.
La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
Hola mil gracias por tu respuesta, apenas se levante la feria y cuando tenga el numero de cuenta y cbu del banco lo informo en el escrito y solicito se notifique a la otra parte a fines que se haga efectivo el deposito,

Mil gracias por tu ayuda y espero que cobren pronto mis clientes sobre todo!
 #1163664  por abogado1987
 
Lexiuris escribió:
abogado1987 escribió:
Lexiuris escribió:Hola gracias por responder, mi pregunta puntual era luego del escrito denunciando los datos de la cuenta, cual es el plazo para que el otro condomino deposite la suma de dinero en la cuenta, 5 días hábiles luego de haberlo notificado? O por una cuestion de economia procesal en el mismo escrito de denuncia de la cuenta solicito se intime a la otra parte a que deposite el capital, gracias.
Hola, en CABA entiendo que está normado en el >
ARTICULO 580.- Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584.
La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
Hola mil gracias por tu respuesta, apenas se levante la feria y cuando tenga el numero de cuenta y cbu del banco lo informo en el escrito y solicito se notifique a la otra parte a fines que se haga efectivo el deposito,

Mil gracias por tu ayuda y espero que cobren pronto mis clientes sobre todo!
de nada, suerte, saludos