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  • Alimentos en el nuevo codigo.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1163579  por jgabrielm
 
Estimados foristas, ante todo pido disculpas por la pregunta quizás demasiado obvia para uds., pero en rigor de verdad no me dedico al derecho de familia desde hace ya unos años, pero debo ayudar a una persona allegada con este tema, y sé ademas que se produjeron muchos cambios con el nuevo código.
El tema es asi: la madre (mi cliente) se mudó hace unos meses con su hija menor a la provincia de Santa Fe, y su padre continua residiendo en la Ciudad de Buenos Aires.
Jamas tuvieron establecido una cuota alimentaria, ya que el padre se hacia cargo de determinados gastos de la menor aqui en Buenos Aires, y mi cliente se encontraba empleada.
Hoy dia, mi cliente (la madre) posee menos ingresos y el padre de la menor se niega a pagar alimentos por mas de $ 1.000 mensuales, (aclaro que tiene ingresos superiores a los $ 40.000 mensuales).
Mi duda concreta es en relación a la competencia, estuve leyendo el nuevo código y el art. 716 establece la competencia en materia de procesos por alimentos al juez del lugar donde el menor de edad tiene su centro de vida, (es decir Santa Fe en este caso).
La pregunta es: ¿cuento con alguna norma en virtud de la cual pueda traer el proceso de alimentos a Capital Federal (domicilio del demandado deudor), o es imposible?

Desde ya les agradezco infinitamente si me pueden orientar. saludos.