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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163539  por stresslaboral
 
Buenas Tardes, recientemente y en el marco de la famosa ley de reparacion historica, me llego una consulta en la que los hijos de una pensionada, querian saber si podian ingresar en dicho marco, a los efectos de cobrar o ejecutar la sentencia que en su momento dicto la camara a favor de aquella, ante la duda ( y para no vender verdura) le pedi unos dias para el estudio de los antecedentes que paso a describir, segun la pagina del poder judicial de la nacion en el año 1991 se obtuvo sentencia definitiva; ese año fue informada la misma a la interesada, recien en el año 1994 logro que el organismo en cuestion le informe cuanto le correspondia cobrar con reajuste segun los servicios prestados por el titular del beneficio, no se liquido nunca el monto final, en el año 1995 esta persona fallece sin lograr a la fecha de su ultimo recibo cobrar el beneficio reajustado, esto consta en la documentacion aportada por los hijos, volviendo a la pagina del poder judicial el ultimo movimiento del expediente fue en el año 1998 donde se solicita regulacion de honorarios y el mismo figura a despacho y el estado en tramite; ante esto quede :shock:, volviendo al tema estas personas nunca realizaron la declaratoria de herederos, y dela muerte de su causante ya pasaron casi 22 años, ante mi falta de experiencia en la rama quede totalmente sorprendido por la consulta en cuestion, buscando informacion:

Lo primero que llama mi atencion es si el retroactivo forma parte del acervo sucesorio del causante,(o por la naturalezadel derecho de seguridad social queda excluido) tengo entendido que existe jurisprudencia que niega tal caracater y que es reciente;

la segunda y si fuera el caso de que es parte de la sucecion esto no prescribe; pasaron 22 años sin declaratoria;

La tercera que sucede con el pedido de regulacion de honorarios por el cual el expdiente se encuentra a despacho desde 1998(informado segun pagina del poder judicial de la nacion)
si alguien me puede ayudar desde ya muchas gracias
 #1163600  por gabita
 
La pensionada vive? Pq los herederos no estan alcanzados por la reparacion deben continuar por el camino de sucesion y luego ejecucion de la sentencia