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  • Herederos del Heredero. ¿necesitan la Declaratoria?

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 #1163695  por LUROLET
 
HEREDEROS DEL HEREDERO. ¿NECESITARAN DECLARATORIA DE HEREDEROS PARA VENTA DE LOS INMUEBLES? ¿Y PARA PERCIBIR SUMAS?

Estimados colegas sucesión por colaterales en provincia de Buenos Aires, que se rige en cuanto al fondo por el Viejo Código en razón de la fecha de defunción del Causante.

El la sucesión del tío A, se presentan 2 sobrinos B y C en representación de su padre prefallecido (que fuere en vida hermano del causante).

Antes del dictado de la declaratoria de herederos C fallece. Se presentan sus Herederos D y E, en los términos del 730 CPCCBA, acreditan el vínculo con su padre fallecido (C) con las correspondientes partidas y unifican representación.

Se dicta Declaratoria de Herederos declarando a B y C (fallecido) herederos de A.

Ahora bien D y E herederos de C quién falleció en otra jurisdicción se presentaron como dije en los términos del 730 CPCCBA de A, pero no han instado la declaratoria de herederos de su padre C en aquella jurisdicción en que este falleció.

Las preguntas son las siguientes:
A efectos de la venta de los bienes inmuebles (venta e inscripción por tracto abreviado) del acervo del tío A, ¿D y E necesitarán contar con la declaratoria de herederos de su padre? Entiendo que es así y en razón de lo normado por el art. 3430 del Cód. Velez.

Ahora bien, a los efectos del libramiento de los giros de las sumas de dinero depositadas en la sucesión de A, ¿es suficiente para que D y E perciban la parte que les corresponde de C, con que se haya presentado debidamente con Art. 730 CPCCBA, o para esto también necesitaran la declaratoria de herederos de su padre?
Entiendo que no necesitaría la declaratoria en razón de que D y E respecto de C son forzosos y se aplicaría a la situación el art. 3417 sin la limitación del 3430 (siempre hablando del Código de Velez).-

Gracias Colegas.-
 #1163747  por andresxeneizes
 
ante todo para cobrar algo los herederos de C, van a tener que hacer la sucesion de C obtener la declaratoria y la orden de inscripcion por tracto abreviado para vender inmuebles.

en el caso de los fondos, me parece que deben pasarse a la sucesion de C, y percibirse en ella