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  • FALTA DE INTIMACION A GARANTE SOLIDARIO

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 #1163669  por Drafazzari
 
Buenos dias colegas. Lamento molestarlos en medio de la feria. Quería consultarles por lo siguiente. Mi cliente es garante de un contrato de locación vencido hace 3 años. Al termino de la locación, los locatarios ocuparon el inmueble por 5 meses mas. En la ultima semanita de diciembre le llega una demanda interpuesta en contra de mi cliente reclamando alquileres vencidos, ocupación indebida y daños y perjuicios. Mi cliente no estaba al tanto de aquella situación, ya que no se lo intimo previamente como lo dispone el Art 1222 CCyCN, en aquel momento se intima al locatario a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales contra este y los garantes, pero no se los intimo a estos últimos. Si bien,no hubo juicio de desalojo, la realidad es que no se intimo a mi cliente, quien podria haber intervenido en ese momento y evitar tanto este juicio como todo aquello que hoy se pretende cobrar.
No podria interponer una excepcion pasiva, ya que es garante solidario, principal pagador. Pero quizas aminorar intereses, o los daños y perjuicios que pretende el actor.
Estaria muy agradecida que me guien un poquito.

Dra. Fazzari
 #1163766  por andresxeneizes
 
estudia el tema, antes de la reforma del cod civil, se entendia que no existia la reconduccion tacita del contrato, por ahi esta el quid de la cuestion (las palabras en negrita son la clave para empezar la busqueda)
 #1163866  por Drafazzari
 
Muchas gracias Andres. el supuesto de reconduccion tacita exime al fiador en caso de que entre Locador y locatario pactaran continuar la locación, pero en caso de que no haya consentimiento del locador, y el locatario no restituye la vivienda a tiempo, el fiador responde. Este ultimo seria el caso.
Sucede que ante este incumplimiento no se intimo a los fiadores. así como tampoco se cito a la audiencia de mediación. Y hoy se lo esta demandando. Entonces, habría una retraso desleal en el cobro del crédito, por parte del actor.
El código no me habla de la intimación al fiador. Si me rijo por las obligaciones solidarias, el acreedor puede intimar a cualquiera de ellos, pero por razón a una practica jurídica, convertida mas bien a costumbre, se realiza la intimación a todos los sujetos pasivos del contrato de locación, como precaución. ESA ES MI INQUIETUD, poder librar al garante de la excesiva suma reclamada en el juicio, cuando se privo a mi cliente de responder en el momento de incumplimiento contractual. quisiera encarar por allí la cuestión,
Mil Gracias nuevamente.

Dra. Fazzari
 #1163868  por andresxeneizes
 
Yo creo que no hay forma de zafarlo.
Porque si decimos que se debia intimar al fiador tambien, la otra parte podria decirte que el fiador tambien deberia "cuidar" que se devuelva el inmueble y ello no ocurrio.
Igualmente plantealo para por lo.menos tener una defensa.
Lo que debería ya hacer el fiador es trabar una cautelar sobre el que le presto la garantia.
 #1163963  por Drafazzari
 
Muchas Gracias Doc. Planteare como defensa, con pocas probabilidades de exito, pero, uno nunca sabe, si los jueces se iluminan y piensan como uno. Con respecto a la medida cautelar, muchas gracias por la sugerencia.
Saludos

Dra. Fazzari