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  • QUÉ CONVIENE? IMPUGNACION O DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163768  por Emma2011
 
adessoma escribió:Tal vez, yo pondría algo como esto:
"Que mediante cédula recibida el xx/xx/2016, mi mandante se notifica del traslado de la contestación de demanda. Atento a ello mi mandante desconoce la totalidad de la documental aportada por el demandado por no constarle su recepción y su autenticidad...
Asimismo, y sin perjuicio de la mdónea, mi mandante hace especial incapié en desconocer la anifestación que se efectuará en la instancia prevista en el art. 94 LO por no ser ésta la oportunidad procesal idocumental obrante a fs. xx/xx (correspondiente a la certificación de servicios form. PS6.2 del ANSeS), en atención a que no refleja la totalidad de las real remuneración percibida por el actor
En relacion al primer párrafo, habría que hacer previamente un chequeo en relación a los telegramas...si los recibio y los contesto refutando lo manifestado en los mismos, me parece que sería incongruente "desconocer" su recepción...
En relación a la certificación de servicios, para mi estaría correcto poner que la desconoce por"no constarle su autenticidad"

En el 2do párrafo no estoy de acuerdo en "desconocer" una documental que no se le atribuye al actor, ni esta su firma, yo la redactaría impugnándola, aclarando como lo sugiere adessoma, que si bien la impugnacíon se efectuara en la instancia etc...desde ya se impugna la certificacíon de servicios por no reflejar...etc....es decir le cambiaría el término desconocer por el de impugna ( lo que abunda no daña )
por adessoma » Vie, 20 Ene 2017, 13:25
No. Mi sugerencia es que no reconozcas nada. Si el actor no desconoce la documental aportada por el demandado, está haciendo un reconocimiento tácito.
No estoy de acuerdo, no puede hacerse efectivo el apercibimiento atento a que puede haber un reconocimieto tácito de una documental no emanada ni firmada por el actor.
 #1163773  por DRA. MACA
 
En fin, como siempre digo, recibirse lo hace cualquiera, de ahí a ejercer, es otra cosa totalmente diferente.

Emma2011, los libros no muerden, para eso están.

Acá en el foro posteás para corregir "horrores". En una instancia judicial no podés presentar 3 escritos seguidos "corrigiendo" si pero no, si pero no.

A leer!! *leo* *leo*
 #1163774  por adessoma
 
Emma2011: mmm...tal vez yo tenga una opinión distinta: Lo que se pretende es que no caiga en el reconocimiento sobre la autenticidad y recepción referidos por el art. 82.b de la LO, que dice:
"Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen y la recepción de las cartas..."
Y, además, el caso que comenta el colega que inició el post trata sobre los documentos agregados con la contestación de demanda, es decir, en la oportunidad prevista en el art. 71.
Saludos.
 #1163778  por DRA. MACA
 
No mas vueltas, quien inició el post dijo claramente que va a" reconocer todo para luego impugnar".

Es corto.
 #1163800  por Gonza1983
 
Dra. Maca, seguis sin comprender. No tengo tiempo para ahondar en pequeñas discusiones subjetivas que nada aportan al caso.
Al resto de los colegas, muchas gracias por sus aportes, me han sido de suma utilidad.
Desde mi punto de vista, voy a reconocer las cartas documento y telegramas acompañadas por la otra parte, que son las que respectan a todo el intercambio telegráfico.
Por otro lado, de conformidad al art. 82 L.O. "las partes deben reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se le atribuyeren”. En efecto, creo entender que no corresponde expedirme acerca de la documental en traslado (ni reconocerla ni negarla, por cuanto carecería de relevancia una declaración de mi parte en tal sentido) por tratarse de instrumentos no emitidos por mi cliente, que no se le atribuyen o no le hayan sido dirigidos. En todo caso, dicha autenticidad deberá ser acreditada por la demandada a través de otros medios de prueba. Por ende, voy a DESCONOCER todo el resto de la documental. Y al momento de alegar, impugnaré los certificados de trabajo por no ajustarse a la verdadera realidad jurídica ni fáctica del trabajador.
 #1163805  por adessoma
 
Gonza1983: Con Dra.Maca hemos tenido nuestras discrepancias, y hasta he sido grosero con ella (por lo que me disculpo), pero lo cierto es que tiene razón. Decís que sigue sin comprender pero me parece, corregime si me equivoco, que -tal vez- quien no entiende sos vos. Disculpá la franqueza brutal, pero lo cierto es que "reconocer" un certificado art. 80 que no contiene la real remuneración percibida por el trabajador (tu cliente cobraba una parte de sueldo en negro) implica otorgarle validez cancelatoria al certificado y considerar que tu cliente ha perdido la multa prevista en el art. 45 de la ley 25345.
Esto es, en caso de "reconocer" al certificado acompañado por el demandado, le habrás dado carácter cancelatorio por "el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida" (art. 896 del CCyC), lo que extingue la obligación.
Te mando un saludo.
 #1163806  por Gonza1983
 
Adessoma. Gracias por tu post. No, lo que dije es que solo voy a reconocer las cartas documento y telegramas aportadas por la contraria. Y desconocer el resto de la documental. Lógicamente, en el resto de la documental que desconozco están los certificados de trabajo y remuneraciones.
 #1163841  por DRA. MACA
 
Gonza1983 escribió:Dra. Maca, seguis sin comprender. No tengo tiempo para ahondar en pequeñas discusiones subjetivas que nada aportan al caso.
Al resto de los colegas, muchas gracias por sus aportes, me han sido de suma utilidad.
Desde mi punto de vista, voy a reconocer las cartas documento y telegramas acompañadas por la otra parte, que son las que respectan a todo el intercambio telegráfico.
Por otro lado, de conformidad al art. 82 L.O. "las partes deben reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se le atribuyeren”. En efecto, creo entender que no corresponde expedirme acerca de la documental en traslado (ni reconocerla ni negarla, por cuanto carecería de relevancia una declaración de mi parte en tal sentido) por tratarse de instrumentos no emitidos por mi cliente, que no se le atribuyen o no le hayan sido dirigidos. En todo caso, dicha autenticidad deberá ser acreditada por la demandada a través de otros medios de prueba. Por ende, voy a DESCONOCER todo el resto de la documental. Y al momento de alegar, impugnaré los certificados de trabajo por no ajustarse a la verdadera realidad jurídica ni fáctica del trabajador.
Ok, hace lo que quieras, suerte!!! :lol:
 #1163843  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Gonza1983: Con Dra.Maca hemos tenido nuestras discrepancias, y hasta he sido grosero con ella (por lo que me disculpo), pero lo cierto es que tiene razón. Decís que sigue sin comprender pero me parece, corregime si me equivoco, que -tal vez- quien no entiende sos vos. Disculpá la franqueza brutal, pero lo cierto es que "reconocer" un certificado art. 80 que no contiene la real remuneración percibida por el trabajador (tu cliente cobraba una parte de sueldo en negro) implica otorgarle validez cancelatoria al certificado y considerar que tu cliente ha perdido la multa prevista en el art. 45 de la ley 25345.
Esto es, en caso de "reconocer" al certificado acompañado por el demandado, le habrás dado carácter cancelatorio por "el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida" (art. 896 del CCyC), lo que extingue la obligación.
Te mando un saludo.
El sujeto miente, dijo que iba a reconocer todo y luego impugnarlo, ahora dice que va a reconocer solo cartas documentos y telegramas, seguro mañana dirá otra cosa, y así.

Pobre cliente el trabajador.
 #1163849  por Gonza1983
 
Dra. Maca. Seguis sin entender. Una y otra vez. Y van...
Si te remitis a mis post anteriores, manifesté textual: "igual, voy a ver que hago..." Lo cual no estoy reconociendo nada. Justamente el "voy a ver que hago" me llevó a tomar la decisión que manifesté en mi último post. De qué me sirve mentir acá? No voy a entrar en infantilinadas.
Pobre serán tus clientes, si es que los tenés!
Gracias Adessoma!
 #1163853  por DRA. MACA
 
Gonza1983 escribió:Dra. Maca. Seguis sin entender. Una y otra vez. Y van...
Si te remitis a mis post anteriores, manifesté textual: "igual, voy a ver que hago..." Lo cual no estoy reconociendo nada. Justamente el "voy a ver que hago" me llevó a tomar la decisión que manifesté en mi último post. De qué me sirve mentir acá? No voy a entrar en infantilinadas.
Pobre serán tus clientes, si es que los tenés!
Gracias Adessoma!
No seas envidioso, creés que somos todos de tu condición que sólo tenés un cliente y apenas sabés como te llamás. Mas que aprender te diría que deberías volver a la facultad porque tus conocimientos dan miedo por las burradas que decís, y pretendés decir que no entiendo, cuando quien comenzo el post admitiendo no saber nada FUISTE VOS.

Te va a ir perfecto con tu primer y único caso.

Si hubieras invertido tu tiempo en leer en vez de inventar estupideces, seguro sabrías que hacer. Hace cursos, lee, y sobre todo gastá la suela del zapato, evidentemente te falta muchísimo en la profesión.