Estimados una mano porfa, tengo un caso de una trabajadora que se casa el 11/02 y el lunes siguiente comienzan sus vacaciones pre avisadas. La consulta es: ¿La licencia por matrimonio desplazan las vacaciones o se pierde la lic. por matrimonio? Un abrazo Feliz 2017!
Estimado: Por tu pregunta entiendo que vas por el empleador. De ninguna manera la trabajadora pierde su licencia por matrimonio.
Es más, el art. 164, 2do. párrafo, de la LCT dice: "El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley."
Fijate que el imperativo "deberá" despeja toda duda.
Saludos.