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  • DECRETO 460/99: PLAZO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163594  por diego1989
 
Hola a todos! Tengo dudas de como se computan los meses necesarios para lograr la regularidad del decreto 460/99 en una pensión por fallecimiento. El señor falleció el 31 de Agosto de 2016 y según el texto del decreto tiene que haber tenido 30 o 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento. En virtud de ello llego a 2 conclusiones distintas porque no tengo certeza de como se computa ese plazo de 36 meses según la letra del decreto. Estos son los cálculos que hice:

1) Desde 31/08/2016 a 01/09/2015 = 12 meses
Desde 01/09/2015 a 01/10/2014 = 12 meses
Desde 01/10/2014 a 01/11/2013 = 12 meses

¿Debería reunir 30 o 18 meses de aportes entre 01/11/2013 y 31/08/2016?

2) Desde 31/08/2016 a 31/08/2015 = 1 año
Desde 31/08/2015 a 31/08/2014 = 1 año
Desde 31/08/2014 a 31/08/2013 = 1 año

¿Debería reunir los 30 o 18 meses de aportes entre 31/08/2013 y 31/08/2016?

¿El cómputo correcto es del caso del apartado 1 o del 2?

¿La unidad de medida para computar es en meses o en años? Porque depende como se lo tome cambia el periodo dentro del cual deben reunirse los aportes.


¿El mes de la fecha de fallecimiento se toma en cuenta para el plazo, es decir, murió el 31 de agosto de 2016, por ende, todo el mes de agosto se cuenta? ¿O empieza a contarse desde el mes de JULIO 2016 porque el decreto dice "anteriores"?


Cualquier orientación que me puedan dar, se agradece desde ya.
 #1163635  por lucky
 
1) El cómputo se hace en meses.
2) Para mi se cuenta desde el mes previo al fallecimiento (igualmente si se planteara judicialmente esta circunstancia de una persona fallecida el 31 de un mes y si de ese mes depende la irregularidad o regularidad, creo que te lo computarían).
 #1163764  por Emma2011
 
diego1989 escribió:Hola a todos! Tengo dudas de como se computan los meses necesarios para lograr la regularidad del decreto 460/99 en una pensión por fallecimiento. El señor falleció el 31 de Agosto de 2016 y según el texto del decreto tiene que haber tenido 30 o 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento. En virtud de ello llego a 2 conclusiones distintas porque no tengo certeza de como se computa ese plazo de 36 meses según la letra del decreto. Estos son los cálculos que hice:

1) Desde 31/08/2016 a 01/09/2015 = 12 meses
Desde 01/09/2015 a 01/10/2014 = 12 meses
Desde 01/10/2014 a 01/11/2013 = 12 meses

¿Debería reunir 30 o 18 meses de aportes entre 01/11/2013 y 31/08/2016?

2) Desde 31/08/2016 a 31/08/2015 = 1 año
Desde 31/08/2015 a 31/08/2014 = 1 año
Desde 31/08/2014 a 31/08/2013 = 1 año

¿Debería reunir los 30 o 18 meses de aportes entre 31/08/2013 y 31/08/2016?

¿El cómputo correcto es del caso del apartado 1 o del 2?

¿La unidad de medida para computar es en meses o en años? Porque depende como se lo tome cambia el periodo dentro del cual deben reunirse los aportes.


¿El mes de la fecha de fallecimiento se toma en cuenta para el plazo, es decir, murió el 31 de agosto de 2016, por ende, todo el mes de agosto se cuenta? ¿O empieza a contarse desde el mes de JULIO 2016 porque el decreto dice "anteriores"?


Cualquier orientación que me puedan dar, se agradece desde ya.
Tiene que tener en los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento 30 o 18 meses aportados en tiempo y forma, pueden ser salteados mientras reuna esas cantidades, y dependiendo la cantidad de meses sera regular o irregular con derecho.
 #1163782  por diego1989
 
Gracias a ambos por responder.

De todas maneras me sigue quedando la duda, puede parecer una tontera, pero depende cómo se compute el plazo de 36 meses puede variar el periodo donde debe reunir los 30 meses o 18 meses de aportes.

Si lo cuento en meses (eso dice el texto de la norma) el lapso de tiempo donde debe reunir los aportes es uno y si los cuento en años (3 años) el lapso es otro.

Y no me termina de cerrar si debo contar desde el mes anterior al de la muerte (sin contar el mes del fallecimiento sin importar el día que se produce) en caso de que el plazo lo compute en meses (por como está redactado el decreto interpreto que se empieza a contar desde el mes anterior al que se produjo la muerte, en este caso, el primer mes de los 36 meses sería JULIO 2016)

Ahora bien, si aplico como decís Emma2011, se computa en años y por lo tanto el plazo comienza desde la fecha exacta de muerte (31 de agosto de 2016) y cuento de ahí para atrás 3 años. Lo que me lleva a que debe reunir los aportes entre 31/08/2013 a 31/08/2016.
 #1163851  por Emma2011
 
diego1989 escribió:Gracias a ambos por responder.

De todas maneras me sigue quedando la duda, puede parecer una tontera, pero depende cómo se compute el plazo de 36 meses puede variar el periodo donde debe reunir los 30 meses o 18 meses de aportes.

Si lo cuento en meses (eso dice el texto de la norma) el lapso de tiempo donde debe reunir los aportes es uno y si los cuento en años (3 años) el lapso es otro.

Y no me termina de cerrar si debo contar desde el mes anterior al de la muerte (sin contar el mes del fallecimiento sin importar el día que se produce) en caso de que el plazo lo compute en meses (por como está redactado el decreto interpreto que se empieza a contar desde el mes anterior al que se produjo la muerte, en este caso, el primer mes de los 36 meses sería JULIO 2016)

Ahora bien, si aplico como decís Emma2011, se computa en años y por lo tanto el plazo comienza desde la fecha exacta de muerte (31 de agosto de 2016) y cuento de ahí para atrás 3 años. Lo que me lleva a que debe reunir los aportes entre 31/08/2013 a 31/08/2016.
Me exprese mal puse 3 años ( en realidad 3 años son 36 meses) pero el decreto habla específicamente de "meses": 36 meses
Fijate que el decreto dice:..."a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
Si fallecio el 31 y estaba en relacion de dependencia en ese mes se le hicieron las retenciones por lo tanto yo lo tomaría como un mes a contar dentro de los 30...
Ahora te pregunto, era autonomo o trabajaba en rel. de dependencia? cuantos meses tiene aportados en tiempo y forma en los últimos 36?
 #1163860  por diego1989
 
Era trabajador en relación de dependencia, más precisamente trabajaba como pistín, así que tiene aportes por días especifícos y no mensuales. Estoy a la espera de la sabana de aportes que este jueves debería traérmela la viuda. A su vez, estoy en la búsqueda de las certificaciones de servicios de las empresas donde trabajó como pistín (son como 10 empresas).

Lo que no sé bien como es en estos casos, cuando se trabaja como pistín por dias, es si en la sábana de aportes el tiempo trabajado ya figura con la bonificación de la multiplicación por 3 del tiempo trabajado y ya arroja el total.

En cuanto al tiempo trabajado, con los recibos de sueldo que me pudo conseguir la viuda, ha trabajado desde el 2011 hasta el 2016 pero como su actividad es la de pistín, ha trabajado durante días y muy salteado. Por eso me preocupa la regularidad o irregularidad con aportes propios.

También evalúo la opción de hacer la pensión a través de una moratoria porque según la viuda el señor en una epoca tuvo un bar pero no sabía si estaba inscripto como autonomo asi que la moratoria depende de ello.

Otra duda que tengo en este caso, dado que es pistín y se le aplica las normas del régimen agrario, si fuese por la irregularidad de 12 meses de aportes en los ultimos 60 mesas y ademas necesita el 50% de aportes del régimen; ¿estaría necesitando 12 años y 6 meses de aportes como mínimo en total (efectivos o por moratoria) ya que eso es el 50% de los 25 años exigidos para la jubilación del trabajador agrario?
 #1163864  por lucky
 
El 460/99, en el punto 3, dice 3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
 #1163905  por diego1989
 
lucky escribió:El 460/99, en el punto 3, dice 3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Exacto por eso decía que en el caso de trabajar como pistín (actividad agraria) para que esté incluido como irregular con derecho en esa clasificación que menciona el punto 3, es que necesita como mínimo 12 meses de aportes como pistín en los últimos 60 meses y debe acreditar 12 años y 6 meses como minimo en toda esa actividad dado que es un regimen diferencia (57 años de edad y 25 años de aportes).

La otra duda es respecto a lo que refleja la sabana de aportes en cuanto al trabajo asi por jonral de días
. En ANSES me dijeron que ese tiempo se bonifica y se multiplica por 3 (por ejemplo si trabajo 20 dias se multiplica por 3 y me da 60 dias, es decir, le computan 2 meses de trabajo). Pero la duda que tengo es si lo que figura en la sabana ya es el numero final (ya multiplicado). Esto me confunde porque en algunas Udai me dijeron que sí y en otras me dijeron que no y que eso hay que pedir que se multiplique y, a su vez, algunos me dijeron que a ellos en el sistema ya le sale que son aportes bonificables y otros me dijeron que no y que por lo tanto a que porbar que trabajo como pistín.

Con esto ultimo me tienen mareado y a pesar de que leo, no encuentro ninguna respuesta clara o norma alguna que diga como es.