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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1163933  por Violetac
 
Buenas tardes a todos, quiero hacer una consulta: Inicié un Reconocimiento de Servicios por un período trabajado acá para un argentino que vive en España, el reco fue resuelto favorablemente (lo presenté en Rosario y se resolvió en Udai de Benito Juarez). El tema es que estuve llamando incansablemente a la la oficina de Convenios Internacionales para saber cómo intervienen ellos y no puedo comunicarme nunca... Mandé email y no contestan. ¿Qué se hace en este caso? Si pido remisión del expediente a Rosario y cuando llegue lo mando a España, estará bien? Yo creo que alguna intervención debe hacer la oficina de convenios internacionales. Alguien puede orientarme, por favor?
Desde ya, muchísimas gracias!!
 #1163935  por Violetac
 
Violetac escribió:Buenas tardes a todos, quiero hacer una consulta: Inicié un Reconocimiento de Servicios por un período trabajado acá para un argentino que vive en España, el reco fue resuelto favorablemente (lo presenté en Rosario y se resolvió en Udai de Benito Juarez). El tema es que estuve llamando incansablemente a la la oficina de Convenios Internacionales para saber cómo intervienen ellos y no puedo comunicarme nunca... Mandé email y no contestan. ¿Qué se hace en este caso? Si pido remisión del expediente a Rosario y cuando llegue lo mando a España, estará bien? Yo creo que alguna intervención debe hacer la oficina de convenios internacionales. Alguien puede orientarme, por favor?
Desde ya, muchísimas gracias!!
Aclaro que en Anses Rosario me indicaron que debía remitir directamente el expediente a mi cliente en España, la pregunta es ¿cuál es la función de la oficina de Convenios Internacionales, entonces?
 #1163939  por periquita
 
¿Por qué lo hiciste como Reco?

No cumple los requisitos para cobrar jubilación proporcional en Argentina? No va a cobrar por ANSES esos años trabajados acá?

Saludos
 #1163940  por Violetac
 
Porque él tiene 60 años y hace 15 que se fue a vivir a España y no va a volver. Trabaja allá y se jubilará allá también. Y necesita de estos 12 años que aportó acá.
 #1163948  por Violetac
 
lucky escribió:¿Pero allá no se jubilan a los 67 años?
Sí, a partir de este año se jubilan a los 67 años, pero él me encargó este reconocimiento ahora y quiero cumplir con esto cuanto antes.
 #1163992  por dani64
 
Yo jubilé en Argentina un sr con 65 años que hace 15 que vive y trabaja en España y ahora él inició su jubilación en España y de allá directamente solicitaron la documentación a Convenios Internacionales.