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 #1163687  por vanesa70
 
buenos días colegas

inicié una demanda de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por mi cliente en un accidente de tránsito donde el vehículo resulto con severos daños. Reclamé las lesiones y el daño material. El tema es que el titular del vehículo y del seguro es el hijo, ella tiene la cedula azul. No me hicieron lugar al daño material por no ser mi clienta la titular del vehículo.Aclaro que ya proveyeron la prueba y fijaron fecha de audiencia para los testigos. Puedo ahora ir a mediación con el hijo y luego iniciar demanda contra el demandado y Cia reclamando daños materiales del automotor??

Muchas Gracias!!
 #1163788  por abogado1987
 
entiendo que está normado en el > ARTÍCULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
 #1163886  por vanesa70
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta, pero me surge la duda en como reclamar el daño material ya que no me hicieron lugar en la demanda por no ser mi clienta la titular del vehiculo.

la pregunta es la misma, puede el hijo de mi clienta iniciar demanda solo por los daños materiales no habiendo estado involucrado en el accidente??

Gracias!!
 #1163960  por abogado1987
 
vanesa70 escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta, pero me surge la duda en como reclamar el daño material ya que no me hicieron lugar en la demanda por no ser mi clienta la titular del vehiculo.(1)

la pregunta es la misma, puede el hijo de mi clienta iniciar demanda solo por los daños materiales no habiendo estado involucrado en el accidente??

Gracias!!
(1) disculpá, pero no entiendo, si podés aclará

"...Así se ha entendido que la legitimación activa para reclamar
el resarcimiento por gastos de reparación
está dada en virtud de lo
establecido por el art. 1110 del Cod. Civ., no solo al dueño o poseedor de
una cosa o sus herederos, sino tambien al usufructuario o usuario
,
entendido éste ultimo como quien utiliza la cosa en la emergencia y no
necesariamente titular del derecho real de uso. Por otra parte se ha
resuelto que la calidad de usuario comprende, a quien utiliza el auto,
encomienda presupuestos, efectúa denuncia policial o haya acreditado el
pago de las reparaciones o repuestos.(Conf. Hernan Daray, Accidentes de
TRANSITO p.62)..."