Colegas el tema es asi, antes de la feria inicie una demanda por un accidente de trabajo in itinere a fines de interrumpir la prescripcion.
Presenté la demanda, con un escrito sencillo, aquí encontre un modelo, resulta que del tribunal me informa el primer proveído que no cumple la demanda con los requisitos del 330 de cpcc y 26 y 27 de la ley 11.653 me notificaron, me llegó tarde la cédula y se vencio el plazo de tres dias, por lo tanto ya me la estan archivando.
Ahora bien, leí muchisima jurisprudencia donde queda establecido que la demanda por mas que sea defectuosa interrumpe la prescripcion de todas maneras, es asi?
Ahora el paso a seguir es presentar un escrito para sacar de archivo, y por una cuestion de economia procesal, en el mismo escrito subsanar los defectos de la demanda, esta bien? O directamente cito que ya reservé el derecho de ampliar la demanda oportunamente en mi primer presentacion
toda opinion es bienvenida, gracias!
Presenté la demanda, con un escrito sencillo, aquí encontre un modelo, resulta que del tribunal me informa el primer proveído que no cumple la demanda con los requisitos del 330 de cpcc y 26 y 27 de la ley 11.653 me notificaron, me llegó tarde la cédula y se vencio el plazo de tres dias, por lo tanto ya me la estan archivando.
Ahora bien, leí muchisima jurisprudencia donde queda establecido que la demanda por mas que sea defectuosa interrumpe la prescripcion de todas maneras, es asi?
Ahora el paso a seguir es presentar un escrito para sacar de archivo, y por una cuestion de economia procesal, en el mismo escrito subsanar los defectos de la demanda, esta bien? O directamente cito que ya reservé el derecho de ampliar la demanda oportunamente en mi primer presentacion
toda opinion es bienvenida, gracias!