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  • ART 41 CONSTITUCION NACIONAL

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 #1164136  por juanma1509
 
Hola , les hago una consulta sobre una pregunta que me tomaron en mi ultima mesa , les agradezco si me pueden ayudar a disipar dudas sobre un articulo. Es el Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. LA PREGUNTA ES POR QUE DICE , NORMAS DE PRESUPUESTO MINIMO Y NO LEYES DE PRESUPUESTO MINIMO?