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 #1162740  por FedeRosario33
 
Buenas Tardes Colegas:

Les hago una consulta, estoy por iniciar una sucesión en Provincia de Buenos Aires. En este caso es una familia de tres hijos y el cónyuge. Uno de ellos se va a presentar como administrador de la sucesión.
La idea es denunciar al principio uno o dos bienes y no todos. La consulta es la siguiente, al denunciar uno o dos bienes, el administrador, solo cumple tareas en base a esos bienes o a toda la masa hereditaria aunque no toda este denunciada???...
La idea es no denunciar todos por el pago de la tasa de justicia, que la misma sea gradual.

Gracias. Saludos.
 #1162765  por legalescom
 
Los bienes, deberías denunciarlos a todos, para que el administrador cumpla cabalmente sus funciones. La tasa de justicia, la podés abonar cuando vos quieras, no al denunciar los bienes. Por otra parte, cuando más bienes denuncies, mejor será tu regulación de honorarios, no sea que, por cualquier motivo, designen luego a otro letrado y hayas perdido la oportunidad de una mejor regulación. ¿Capisce?
 #1162790  por FedeRosario33
 
Gracias por la respuesta. Ya entendí.

Te hago otra pregunta. Hay dos bienes que son gananciales y otros bienes propios. En cuanto a los gananciales, el 50 % lo adquiere automáticamente el cónyuge superstite y el otro 50 % es el único que entra a la sucesión, el cual se divide entre los descendientes.....la pregunta es, si entra solo ese 50 %, la tasa de justicia seria sobre ese 50% nomas, o entraría el 100 %? Yo entiendo que entraría solo el 50% para los hijos, pero quería confirmarlo, y el tema de la tasa justicia tenia la duda.

Saludos.
 #1162791  por legalescom
 
Exacto, sólo entra en la sucesión el 50% ganancial, del cónyuge fallecido, por lo tanto, el 50 % ganancial, del cónyuge supérstite, al no entrar en la sucesión, no tributa nada.
 #1164228  por flormar35
 
Buenas!!

Aprovecho el post para consultar ya que tengo un caso similar. Todos los bienes son gananciales (casa y autos) en principio van a inscribir la declaratoria porque no tienen pensado vender por ahora. Cuando armo la declaracion de bienes, al transmitirse solo el 50% abono tasa e impuestos por esa parte solamente, no?

Y respecto al ITGB, estuve leyendo en ARBA, y por lo que entendi es arriba de $125.000 por heredero, no? O sea, es individual no se computa el total del acervo. Cada heredero tiene que hacer desde su CIT en ARBA la declaracion?

Gracias!!!!
 #1164258  por tunii
 
ESTIMADOS COLEGAS. NECESITO AYUDA EN LO SIGUIENTE : ME VINO A VER UNA SEÑORA VIUDA DE 79 AÑOS. DUEÑA DE UNA IMPORTANTE PROPIEDAD SIN HEREDEROS LA CUAL DONO A SU VECINA CON UN USUFRUCTO. EL TEMA ES QUE ESTA ARREPENTIDA DE LA DONACIÓN ARGUMENTA QUE LA ENGAÑARON Y QUIERE REVERTIR ESA SITUACIÓN. LEÍ SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INDIGNIDAD LE EXPLIQUE SOBRE ESTE PROCESO Y ME PLANEA QUE LE GUSTARÍA PODER VENDER UNO DE LOS LOTES QUE FORMAN PARTE DE LA PROPIEDAD DADO QUE NECESITA EL DINERO PARA PODER PAGAR A LAS PERSONAS QUE LA CUIDAN .PREGUNTA : ES NECESARIO QUE LA VECINA CONSIENTA Y FIRME LA VENTA ? SI REDACTA UN TESTAMENTO, ANTE UN ESCRRIBANO NOMBRANDO OTRO HEREDERO MANIFESTANDO PORQUE DESISTE DE LA DONACION (ENGAÑO)ESTE DEJARÍA SIN EFECTO LA DONACIÓN ? . MUCHAS GRACIAS
 #1170671  por FedeRosario33
 
flormar35 escribió:Buenas!!

Aprovecho el post para consultar ya que tengo un caso similar. Todos los bienes son gananciales (casa y autos) en principio van a inscribir la declaratoria porque no tienen pensado vender por ahora. Cuando armo la declaracion de bienes, al transmitirse solo el 50% abono tasa e impuestos por esa parte solamente, no?

Y respecto al ITGB, estuve leyendo en ARBA, y por lo que entendi es arriba de $125.000 por heredero, no? O sea, es individual no se computa el total del acervo. Cada heredero tiene que hacer desde su CIT en ARBA la declaracion?

Gracias!!!!
Claro. La tasa de justicia se abonaria solamente por ese 50% de bienes que entran en la sucesion. El otro 50 % ya se adquirio a titulo de socio de la sociedad conyugal.
 #1171593  por BRENDITA
 
FedeRosario33 escribió:Gracias por la respuesta. Ya entendí.

Te hago otra pregunta. Hay dos bienes que son gananciales y otros bienes propios. En cuanto a los gananciales, el 50 % lo adquiere automáticamente el cónyuge superstite y el otro 50 % es el único que entra a la sucesión, el cual se divide entre los descendientes.....la pregunta es, si entra solo ese 50 %, la tasa de justicia seria sobre ese 50% nomas, o entraría el 100 %? Yo entiendo que entraría solo el 50% para los hijos, pero quería confirmarlo, y el tema de la tasa justicia tenia la duda.

Saludos.


Disculpen, no quiero contradecir pero yo soy de santa fe -salvo que en Buenos Aires sea distinto- xq en santa fe el bien ganacial se denuncia el 100% y se pagan los impuestos sobre el 100% (no sobre el 50%), el motivo que te da Caja Forense es q para q a la supérsite le quede su 50% como socia de la SC. es q tenes q ingresarlo a la sucesión y recién así a ella le queda su 50. Federico, si preguntás en Caja Forense vas a ver q te dicen eso.
 #1171701  por FedeRosario33
 
BRENDITA escribió:
FedeRosario33 escribió:Gracias por la respuesta. Ya entendí.

Te hago otra pregunta. Hay dos bienes que son gananciales y otros bienes propios. En cuanto a los gananciales, el 50 % lo adquiere automáticamente el cónyuge superstite y el otro 50 % es el único que entra a la sucesión, el cual se divide entre los descendientes.....la pregunta es, si entra solo ese 50 %, la tasa de justicia seria sobre ese 50% nomas, o entraría el 100 %? Yo entiendo que entraría solo el 50% para los hijos, pero quería confirmarlo, y el tema de la tasa justicia tenia la duda.

Saludos.


Disculpen, no quiero contradecir pero yo soy de santa fe -salvo que en Buenos Aires sea distinto- xq en santa fe el bien ganacial se denuncia el 100% y se pagan los impuestos sobre el 100% (no sobre el 50%), el motivo que te da Caja Forense es q para q a la supérsite le quede su 50% como socia de la SC. es q tenes q ingresarlo a la sucesión y recién así a ella le queda su 50. Federico, si preguntás en Caja Forense vas a ver q te dicen eso.
Buenas Brenda. Gracias por tu respuesta pero La sucesión que llevo es en Provincia de Buenos Aires, seguramente te guiaste por mi Nick pero uso ese porque ya lo tenia registrado cuando estudie allá en Rosario.

Muchas gracias igual por el aporte.
 #1171709  por legalescom
 
Respecto a la revocación de la donación, el Cód. Civil y Comercial, establece al igual que el derogado, cuáles son las causales de revocación de la donación y en tu caso correspondería el
Art. 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

El Cód. Civil derogado, también decía

Art. 1858. Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,
3° Cuando le ha rehusado alimentos.
Revocar la donación a un vecino, para hacerla a favor de otro, sería lo mismo. Lo que, esta buena señora, debería hacer, es pedirle a los donatarios actuales que le provean lo suficiente como para pagarle a las personas que la atienden ahora. y si se negare, acreditar tal extremo para revocarle la donación por tal causal
Además, si la donación se las hace a las que la cuidan pueden estar dejarla morir para hacerse antes con la propiedad. ¿Capisce?